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Fallos: 344:411 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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cabe a de la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección y reconoce expresamente las jurisdicciones locales en la materia, las que no pueden ser alteradas; dicho texto constitucional se complementa con el art. 32 de la Ley General del Ambiente, 25.675, que prescribe que la competencia judicial será la que corresponda alas reglas ordinarias de la competencia.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

MEDIO AMBIENTE
Las causas referidas a cuestiones ambientales sólo tramitarán ante la competencia originaria de la Corte si, además de ser parte una provincia, la materia del pleito reviste naturaleza exclusivamente federal, para lo cual es necesario que se configure la interjurisdiccionalidad prevista en el art. 7, segundo párrafo, de la Ley General del Ambiente, que dispone que la competencia corresponderá alos tribunales federales cuando elacto, omisión o situación generada provoque efectivamente degradación o contaminación en recursos ambientales interjurisdiccionales.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

MEDIO AMBIENTE
A los fines de determinar la procedencia de la competencia federal en razón de la materia ambiental, hay que delimitar el ámbito territorial afectado pues, como lo ha previsto el legislador nacional, aquélla corresponde cuando está en juego un recurso ambiental interjurisdiccional o un área geográfica que se extienda más allá de la frontera provincial.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

COMPETENCIA FEDERAL
La definición de la naturaleza federal del pleito debe ser realizada con especial estrictez, por lo que resulta imprescindible demostrar, con alguna evaluación científica, la efectiva contaminación o degradación -según los términos de la Ley General del Ambiente- del carácter interjurisdiccional de tal recurso, esto es, la convicción debe necesariamente surgir de los términos en que se formule la demanda y de los estudios ambientales que la acompañen, lo que permitirá sostener la pretendida interjurisdiccionalidad 0, en su defecto, la de

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:411 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-411

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