las cuestiones ambientales provocan, [...] de proteger un bien que es patrimonio de la humanidad. Una reserva de agua y un espacio geográfico cuya afectación de su ecosistema podría provocar la irremediable pérdida de ese ambiente puro y de regocijo para todos aquellos que hacen largas travesías para conocer esas maravillas" Cs. 116/116 vta).
En tal sentido, la provincia reafirma su competencia para dictar las normas en cuestión sobre la base de su deber de preservar el medio ambiente; en concreto invoca el artículo 41 de la Constitución Nacional y el artículo 73 de la Constitución local, como así también la ley 21.836 que aprueba la "Convención sobre Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural" y la ley 24.295 que adopta la "Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático".
Por último, pide que se rechace el reclamo de la actora relativo al resarcimiento de los daños y perjuicios. Sobre el particular, sostiene que no existen derechos absolutos y que las restricciones al derecho de propiedad se justifican en la satisfacción del bienestar general. Concluye su argumentación señalando que "IlJas limitaciones evidentes al ejercicio absoluto del derecho de propiedad sobre esas tierras por parte de la actora, no son porque el mismo cede por razón [del] interés público frente al Estado, sino porque el Gobierno de la Provincia se ve en la obligación y necesidad de reglamentar o controlar esos actos de disposición, frente a un interés de la humanidad que por intermedio de los organismos internacionales competentes procura la preservación de los reservorios naturales, como es la zona de los glaciares, en beneficio de todos los habitantes del planeta..." (s. 121 vta./122).
ID Que luego de haberse producido la prueba ofrecida por las partes, la empresa actora presentó su alegato haciendo mérito de ella cfr. fs. 822/839 vta.). La demandada, por su parte, no hizo uso de esa facultad y la causa fue remitida a la Procuración General de la Nación, quien se expidió en el dictamen de fs. 842.
IV) Que al encontrarse el expediente en condiciones de dictar sentencia, en el año 2016 se publicó en el Boletín Oficial la ley provincial 3466 ("Ley de Áreas Protegidas"); por tal motivo, el Tribunal requirió a la Provincia de Santa Cruz que informase si reglamentó esa norma tal como lo ordena su artículo 45 (fs. 927). La demandada guardó silencio frente a dicha requisitoria.
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3493
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