Tal proceder, en la perspectiva de la empresa actora, hace responsable patrimonialmente a la Provincia de Santa Cruz por los daños y perjuicios ocasionados por su conducta ilegítima. Textualmente, en su demanda sostiene que: "...todas las leyes [...] cuya declaración de inconstitucionalidad aquí se impetra, constituyen un marco ilegítimo provocado y creado por la Provincia de Santa Cruz, que ha perjudicado ilícitamente los intereses de [su partel, y es en ese contexto en que debe responder" (fs. 70).
Tras ello, Coihue desarrolla los rubros que entiende resarcibles y los cuantifica en los siguientes términos:
a) Con relación a la actualización y/o adecuación de estudios técnicos, proyectos, asesoramiento, hace referencia al perjuicio que experimentó al encargar distintos estudios y proyectos, algunos anteriores a la sanción de la ley, y otros que realizó frente a las "señales que iba enviando la provincia demandada..." (ts. 71 vta.), cuantifica el rubro en los costos actualizados de la realización de dichos trabajos y reclama $ 240.000 por ese concepto; b) Con respecto a la imposibilidad genérica de disponer del inmueble y el menoscabo de su valor, señala que la inviabilidad de lotear, vender fracciones de terrenos y el derecho de preferencia previsto en la legislación a favor de la provincia, impide enajenar los terrenos habida cuenta el estado de incertidumbre que las restricciones generan sobre sus propiedades, y por ese motivo reclama una indemnización de u$s 2.290.800 o su equivalente en pesos de $ 6.757.860 (conforme la cotización de la divisa norteamericana al momento de promover la acción).
ce) En lo atinente al lucro cesante y/o la "pérdida de chance", expresa que cualquiera sea el encuadre que corresponda otorgar a los daños, debería tomarse en consideración uno de los proyectos presentados al Estado Provincial para explotar la actividad hotelera enla península que no pudo concretarse por la negativa de la demandada; y en ese orden cuantifica el perjuicio en u$s 1.596.924 o su equivalente en moneda nacional $ 4.710.925,8 (según cotización al momento de promover la demanda).
d) En relación con la "pérdida de chance" propiamente dicha, señala que la península se ha convertido, en el último tiempo, en uno de los mayores centros turísticos y en función de las limitaciones impues
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3491
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