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Fallos: 344:3488 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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es una agresión a los principios básicos del sistema económico de la Constitución (Voto del juez Rosenkrantz).


DERECHO DE PROPIEDAD
El principio constitucional que manda respetar la propiedad privada vale la pena insistir- no implica en absoluto la imposibilidad de una adecuada reglamentación para que su ejercicio sea compatible con otros fines constitucionales como lo es, por ejemplo, la promoción de un ambiente sano; pero, sin duda el debido respeto a la propiedad privada conlleva una exigencia constitucional de que tales reglamentaciones sean razonables en todo sentido (Voto del juez Rosenkrantz).


RAZONABILIDAD DE LA LEY
La razonabilidad supone no solamente la existencia de un fin legítimo, sino también la mayor precisión o definición posible de los usos prohibidos en protección del medio ambiente para, de ese modo liberar, los demás usos a la actividad creadora de riqueza; esto último viene exigido por el desempeño que la propiedad está llamada a cumplir en el funcionamiento del sistema económico de la Constitución (Voto del juez Rosenkrantz).


DERECHO DE PROPIEDAD
Las restricciones vigentes en Santa Cruz desde 1993, centralmente por su indefinición respecto de su alcance y de su límite temporal, socavan totalmente el derecho de propiedad, pues en lugar de definir con precisión a qué tiene derecho quien es propietario de un bien dentro del área protegida Península de Magallanes mediante la identificación precisa de las restricciones administrativas necesarias para proteger el ambiente, hacen imposible el acceso a dicha información impidiendo, de ese modo, el uso y la disposición legítima de la propiedad tal como ella es regulada por el Código Civil y Comercial de manera uniforme en todo el territorio de la Nación y asegurada para todos los habitantes por la Constitución Nacional (artículos 14 y 17) (Voto del juez Rosenkrantz).

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3488 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-3488

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