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Fallos: 344:3498 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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renciando entre un uso intensivo o extensivo en función de la mayor o menor concentración de público; v) Rehabilitación Natural y Cultural; vi) Histórico Cultural: destinada a la protección y conservación de los recursos naturales; y vii) Amortiguación: diseñada para mitigar los impactos ambientales producidos por actividades humanas o por causas naturales. En todos los casos, el Poder Ejecutivo provincial, a propuesta de la autoridad de aplicación, debe complementar por decreto los regímenes básicos, "...estableciendo la regulación particular propia y específica de las diferentes Zonas Reservadas" (artículos 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18y 19).

d) se estipula que en las Áreas Naturales Protegidas la introducción y el desarrollo de asentamientos humanos estará sujeto a las pautas que establezca la autoridad de aplicación. A su vez, en las declaradas Monumentos Naturales y/o Culturales y en los Parques Provinciales "no se permitirá ninguna presencia humana capaz de provocar alguna perturbación o alteración de sus ambientes naturales, nila residencia o radicación de personas, con excepción de las mínimas necesarias para la administración del área" (artículos 20 y 21).

Específicamente en las Zonas Restringidas de los Parques Provinciales, el legislador provincial dispone: "...no se permitirán asentamientos humanos, ni la construcción de infraestructura..." (artículo 22).

Asimismo, se establece que "[clada Área Natural Protegida deberá contar con un Plan de Manejo en el que se explicarán las actividades a desarrollar, que deberá ser aprobado por el Poder Ejecutivo. [...] Los planes de manejo de cada área natural protegida deberán prever que la infraestructura, equipamiento e instalaciones destinadas al turismo y a la atención de los visitantes, se ubiquen en las zonas categorizadas como uso público. Asimismo definirán las construcciones que, a esos fines podrán ubicarse en dichas zonas, sus características generales y destino y el área de la superficie a utilizar..." (artículo 23).

€) finalmente, se prevé que todo inmueble de propiedad privada ubicado dentro de las Áreas Naturales Protegidas queda sujeto a las restricciones y límites al dominio, lo que debe constar en las escrituras y transferencias de dominio. Por otro lado, otorga un derecho de preferencia a favor de la provincia para la adquisición de las tierras artículos 28, 29, 30 y 3D.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3498 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-3498

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