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Fallos: 344:3487 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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DERECHO DE PROPIEDAD
Las normas y los actos de la provincia demandada que han impedido a la actora explotar sus inmuebles no cumplen con ninguno de los requisitos establecidos por la Corte para predicar la razonabilidad de las leyes y, en general, de la actividad estatal, puesto que no son un medio para el logro de fines legítimos, en tanto la prórroga continua de la prohibición para subdividir los inmuebles y para realizar cualquier tipo de actividad económica en ellos no ha tenido la finalidad de preservar la integridad medioambiental de la Península de Magallanes -que sería la función del omitido plan de manejo del territorio-, sino la de compensar la falla institucional en virtud de la cual el gobierno provincial ha fracasado sistemáticamente en dictar el plan de manejo con el consiguiente régimen de usos permitidos de los terrenos ubicados dentro del área protegida Voto del juez Rosenkrantz).


DERECHO DE PROPIEDAD
La suspensión para aprobar subdivisiones de los inmuebles propiedad de la parte actora dentro del área protegida Península de Magallanes y para aprobar proyectos de desarrollo en dichos inmuebles, establecida en la ley 2492 de la Provincia de Santa Cruz y en la disposición 6/2004, dictada por el Consejo Agrario Provincial, son una alteración del derecho de aquella para usar y disponer de su propiedad (artículos 14 y 28 de la Constitución) (Voto del juez Rosenkrantz).


DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD
Al omitir la Provincia demanda la sanción de la regulación de plan de manejo ha frustrado y cancelado no solamente la posibilidad de que los dueños llevaran a cabo los proyectos de inversión que ellos estaban en condiciones de realizar, sino que la falta de definición de los proyectos admisibles ha impedido que los inmuebles, mediante la forma jurídica adecuada (venta, locación, asociación, etcétera), pudieran ser utilizados por otros agentes económicos que, llegado el caso, estuvieran en mejores condiciones de llevar a cabo una explotación económica sustentable; de esta manera, la decisión tomada por la provincia de someter los inmuebles a un futuro régimen especial que discrimina entre usos permitidos y prohibidos del suelo, pero, al mismo tiempo, negarse a identificar cuáles serían unos y otros es, por sí misma y con independencia de las suspensiones establecidas de manera expresa,

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3487 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-3487

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