b) la diferenciación entre distintas categorías de Áreas Protegidas:
i) Categoría I - Reserva Natural Estricta y Área Natural Silvestre: en estas no se "...deberá permitir...", entre otras, el uso de las zonas para fines económicos, extractivos y/o recreativos; ii) Categoría II - Parque Provincial: conformada por "...grandes áreas terrestres, marinas y/o lacustres naturales no afectadas por la actividad humana, establecidas para proteger procesos ecológicos a gran escala, junto con el complemento de especies y de ecosistemas característicos del área, que también proporcionan la base para oportunidades espirituales, científicas, educativas, recreativas y de visita que sean ambiental y culturalmente compatibles..."; iii) Categoría III - Monumento Natural: su objetivo primario de conservación es "proteger específicos rasgos naturales sobresalientes y la biodiversidad y los hábitats asociados a ellos"; iv) Categoría IV - Áreas de Manejo o de Gestión de Hábitats/Especies: su objetivo primario de conservación es mantener, conservar y restaurar especies y hábitats; v) Categoría V - Paisaje Terrestre y Marítimo Protegido: es un área manejada principalmente para la conservación de paisajes y con fines recreativos; y vi) Categoría VI - Reserva con Uso Sostenible de los Recursos Naturales: "...
comprende áreas que contienen predominantemente sistemas naturales no modificados, que son objeto de actividades de manejo para garantizar la protección y el mantenimiento de la biodiversidad a largo plazo y proporcionar al mismo tiempo un flujo sostenible de productos naturales y servicios para satisfacer las necesidades de la comunidad" (artículo 9.
e) para la gestión de las distintas Áreas Protegidas el legislador local establece diferentes tipos de zonas: i) Intangible: será categorizada como reserva natural estricta, en las cuales los procesos ecológicos han podido seguir su curso espontáneo o con un mínimo de interferencias; ii) Restringida: son aquellas en las que su estado natural solo podrá ser alterado ocasionando el mínimo impacto sobre el medio ambiente para la atención de aquellas actividades económicas no extractivas previstas en el Plan de Manejo; en estas zonas las actividades vinculadas al turismo se ejercerán conforme a las reglamentaciones que dicte la autoridad de aplicación; iii) Uso Controlado: únicamente se pueden realizar actividades económicas cuyo efecto sobre el ecosistema sean de carácter conservativo o recuperativo, sujeto a la reglamentación que dicte la autoridad de aplicación; iv) Uso Público:
son las zonas que contienen atractivos naturales y/o culturales que se consideren aptos y compatibles con la visita y disfrute del público, dife
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3497
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