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Fallos: 344:3489 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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LUCRO CESANTE
La obligación de indemnizar el lucro cesante presupone que el reclamante se ha visto impedido de obtener ganancias ciertas y determinadas provenientes de una actividad lucrativa que se vio interrumpida o alterada por el hecho dañoso, pero en el caso la actividad de hotelería, es decir, el factor generador de las ganancias nunca se concretó ni tuvo más realidad que la propia de todo proyecto, por lo cual esta circunstancia, impide afirmar que se trata de ingresos ciertos que la actora estaba en condiciones de percibir, pero que se vio inpedida de hacerlo por causa de la conducta dañosa de la demandada (Voto del juez Rosenkrantz).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de noviembre de 2021.

Vistos los autos: "Coihue S.R.L. c/ Santa Cruz, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad y daños y perjuicios", de los que Resulta:

D Que la empresa Coihue S.R.L. promueve demanda contra la Provincia de Santa Cruz, en la cual persigue dos pretensiones:

En primer lugar, que se declare la inconstitucionalidad de la ley provincial 2662 y de sus antecesoras -leyes 2492, 2442, 2425, 2387, 2372, 2355 y 2316- por considerarlas contrarias a los derechos constitucionales de propiedad, de trabajar y ejercer el comercio, como así también por desconocer los principios constitucionales de igualdad y razonabilidad (artículos 14, 16, 17, 28, 31 y ces.). De igual modo, hace extensivo su pedido de inconstitucionalidad respecto de la ley 3466 de "Areas Protegidas".

En segundo lugar, que se condene a la provincia a reparar los daños y perjuicios ocasionados a su parte, los que estima, al momento de articular la demanda (noviembre de 2004), en la suma de $ 14.593.156,12 0 lo que en más o en menos resulte de la prueba), con más intereses cfr. fs. 60/81 vta. y 930/932).

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3489 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-3489

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