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Fallos: 344:3492 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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tas por la demandada, se le impide el desarrollo de toda actividad. Por este rubro reclama el 40 de lo solicitado en el punto anterior, esto es, $1.884.370,32.

€) Porúltimo, reclama por daño moral una reparación de $ 1.000.000.

ID Que a fs. 90/91, esta Corte declara su competencia originaria.

Luego de ello, la Provincia de Santa Cruz contesta la demanda de su contraria y solicita su rechazo (fs. 112/125 vta.).

En su presentación, la demandada sostiene que la ley 786 establece el régimen jurídico de los Parques Provinciales, Monumentos Naturales Provinciales y Reservas Provinciales. Y que, en ese marco, la provincia sancionó, el 10 junio de 1993, la ley 2316 por la que creó la Reserva Provincial Península de Magallanes; en función de ello, se previó la elaboración de un "Plan de Manejo del Área" en un plazo de 180 días y su aprobación por parte de la legislatura en 60 días), y se suspendió por 240 días la aprobación de nuevas subdivisiones, proyectos de desarrollo o cualquier otro acto que pudiese comprometer el destino de las tierras de la reserva.

Expresa que en mayo de 1994 se prorrogaron dichos plazos; y si bien el Plan de Manejo no se aprobó se fijaron objetivos de observancia obligatoria para su elaboración.

Sobre esa base, argumenta que en noviembre de 2004 el Consejo Agrario Provincial puso en vigencia un "Programa de Ordenamiento de Usos Públicos para el Parque y Reserva Provincial Península de Magallanes", "...en el entendimiento de que -ante la falta de un Plan de Manejo definitivo- se hacía igualmente necesario [...] contar con un ordenamiento que [posibilite] el uso sustentable de la región, en un todo de acorde con el manejo que posee el área vecina, Parque Nacional Los Glaciares" s. 116).

A la luz de ello, la demandada infiere que no ha procedido en forma arbitraria por cuanto no ha habilitado el uso de la reserva a ningún emprendimiento (público o privado). En tal sentido, postula que "[I] as quejas explicitadas en [la] demanda, son solo reclamos individuales [...], en tanto la Provincia de Santa Cruz se ocupa, dentro de las limitaciones propias de la especificidad y las dificultades que

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3492 
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