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Fallos: 344:3464 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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bitrariedad de sentencias, la cual procura asegurar las garantías de defensa en juicio y debido proceso, que también amparan al Ministerio Público Fiscal.

A su turno, el señor Procurador Fiscal se remitió al criterio expresado tanto en su presentación en el expediente CSJ 363/2013 (49-A)/ CS1 "Armstrong, Sharon Mae s/ causa n° 15507", del 25 de septiembre de 2014, como en el fallo CSJ 408/2014 (50-C)/CS1 "Cantarell, Luis Adolfo s/ causa n° 54/2013", del 3 de mayo de 2016.

4) Que el recurso extraordinario resulta formalmente admisible en tanto se dirige contra una decisión que resulta equiparable a sentencia definitiva (cfr. lo decidido en las causas FSA 74000156/2012/ TO1/9/1/RH1 "Tiznado Azañedo, Roger y otro s/ infracción ley 22.415", resuelta el 26 de septiembre de 2017; CPE 326/2012/T01/7/1/RH2 "Actuaciones por separado de la causa Villalba, Mariano Rafael s/ infracción ley 22.415", sentencia del 5 de diciembre de 2017; CPE 584/2012/ TO1/4/1/1/RH1 "Val Pardo, Roberto César s/ infracción ley 22.415", del 12 de diciembre de 2017, entre otros), proviene del superior tribunal de la causa y suscita cuestión federal suficiente, en la medida en que se ha puesto en tela de juicio la validez de una disposición que forma parte de una ley del Congreso -art. 872 del Código Aduanero- y la decisión apelada es contraria a esa validez (art. 14, inciso 1", de la ley 48; Fallos:

311:1451 y sus citas; 324:2153 y 329:3680 ).

Además, la cuestión debatida se halla indisolublemente ligada a la interpretación de las normas federales que establecen el delito de contrabando en los aspectos relacionados con la determinación del bien jurídico protegido y la estructura y características de la conducta típica, y la decisión ha sido contraria a la pretensión favorable a la constitucionalidad de la norma citada en el párrafo anterior que el apelante ha fundado en ellas, lo cual también torna procedente la impugnación federal.

5) Que la cuestión traída a estudio de este Tribunal consiste en determinar la constitucionalidad de la disposición contenida en el art.

872 del Código Aduanero, que reprime al contrabando consumado con la misma escala penal que cuando el delito queda en estado de connato. Ello así, toda vez que allende las diversas agravantes aplicadas, se trata del tipo penal básico aquí atribuido.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3464 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-3464

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