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Fallos: 344:3224 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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con especial tutela constitucional e internacional, como el derecho al medio ambiente sano y equilibrado y el principio in dubio pro agua señalado, por lo que los agravios de la apelante sólo traducen su desacuerdo con el criterio interpretativo adoptado por el tribunal quien ha realizado una adecuada ponderación del fin previsto por el legislador.

Ello, máxime aun si se advierte que el superior tribunal en su sentencia plenaria (conf. "Minera del Oeste S.R.L. y Ot. c/ Gbno. de la Provincia p/ acción inconstitucionalidad" L.S. 492-185, agregado a fs. 7/61 del cuaderno de queja) tomó en cuenta informes de diversa índole que exponen los riesgos de utilización de procedimientos químicos de lixiviación mediante sustancias disolventes con potencialidad nociva, tal como el informe del Departamento General de Irrigación de Mendoza del cual surge que, en el proceso industrial de extracción de minerales por lixiviación, el empleo de sustancias como el cianuro, el mercurio y el ácido sulfúrico pueden ocasionar daños ambientales y al ser humano, en forma directa e indirecta. También los informes de la Dirección de Saneamiento y Control Ambiental y el técnico-científico del CONICET-CCT Mendoza, que dio cuenta de que si bien todas las actividades contaminantes son negativas a los fines de la preservación de la calidad del recurso hídrico, aquellas que se desarrollan enlas partes altas de las cuencas son potencialmente más peligrosas, ya que en caso de producir contaminación sus efectos se trasladan aguas abajo, impactando sobre el resto de la cuenca (v. voto del doctor Julio R. Gómez en la causa cit., fs. 25 vta. del cuaderno de queja).

V.E. ha expresado que es improcedente el recurso extraordinario si se ha omitido cuestionar otras afirmaciones del juez que alcanzan para sustentarlo como acto jurisdiccional válido (Fallos: 308:2262 ). Así ocurre en el caso en que la actora no se hace cargo de rebatir los sólidos fundamentos de la sentencia plenaria que dan cuenta de la peligrosidad de las sustancias prohibidas por la ley 7722 mencionados anteriormente.

Desde otra perspectiva, cabe desestimar la arbitrariedad que la apelante endilga al pronunciamiento dictado en esta causa por haberse omitido evaluar prueba esencial y relevante para resolverla, como son los informes del Departamento General de Irrigación provincial, del Consejo Profesional de Geólogos e Ingenieros provincial y de la Dirección de Saneamiento y Control Ambiental de la Secretaría de Ambiente provincial, así como la transcripción taquigráfica de la sesión legislativa en la cual se rechazó la ratificación de la DIA emitida para el proyecto de la actora.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3224 
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