xicas" solamente a las tres sustancias concretamente descriptas. 3.
Consideró que resultaba inconstitucional el requisito de ratificación de la DIA para los proyectos de minería metalífera obtenidos de las fases de cateos, prospección, exploración, explotación o industrialización, al entender que el legislador se había arrogado una facultad discrecional y exorbitante, de la zona de reserva de la Administración, no prevista en la Constitución. Advirtió, además, que al no haberse fijado un plazo para que se expidiera la Legislatura sobre la DIA -emitida por la autoridad competente- dejaba un vacío normativo que generaba múltiples opciones de interpretación debido a la imprevisibilidad e incerteza con respecto a su aplicación, provocando inseguridad jurídica.
II-
Disconforme, Minera San Jorge S.A. interpuso el recurso extraordinario federal de fs. 509/528 que, denegado a fs. 569/575, origina la presente queja.
Afirma, en lo sustancial, que existe cuestión federal en virtud de que se han cuestionado los arts. 1, 2° y 3° de la ley provincial 7722 por considerarlos contrarios alos arts. 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional y al Código de Minería de la Nación, y la resolución de la Suprema Corte ha sido a favor de su constitucionalidad.
Arguye que la prohibición de utilizar determinadas sustancias químicas en los procesos mineros metalíferos implica lisa y llanamente la restricción absoluta de sus derechos de propiedad y a ejercer una industria lícita, se viola el principio de igualdad ante la ley y de igualdad de trato, ya que dichas sustancias están sólo prohibidas para la minería metalífera y no para el resto de las actividades mineras e industriales, y que la provincia nunca demostró cuál es el criterio de raZonabilidad adoptado para efectuar dicha distinción.
Alega que la sentencia también es arbitraria, puesto que la Suprema Corte se pronunció omitiendo considerar la prueba producida en la causa, la cual resulta conducente e insoslayable, puesto que intentó demostrar la inocuidad de las sustancias prohibidas cuando su uso y disposición es controlado, según las normas que regulan la actividad, y su cotidiano uso por otras industrias. Añade que tampoco se tuvo en cuenta el hecho nuevo denunciado pues, luego de obtener la DIA por los organismos técnicos legalmente autorizados, ésta fue rechazada por la Legislatura provincial por resolución 512/11 de manera totalmente infundada, lo cual produce una violación a su derecho de defensa y a la garantía del debido proceso (art. 18 de la Constitución Nacional).
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3219
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