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Fallos: 344:3157 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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INTERPRETACION DE LA LEY
La más fuerte y fundamental preocupación que revela el texto de nuestra Constitución Nacional es la de cuidar que por sobre la ley ordinaria conserve siempre su imperio la ley constitucional y solo secundariamente debe admitirse la unificación interpretativa, en la medida en que la racionalidad republicana haga intolerable la arbitrariedad de lesiones muy groseras a la igualdad o a la corrección de interpretaciones carentes de fundamento.


CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Enla actualidad, el máximo tribunal penal del orden federal del sistema de organización judicial detenta, por un lado, una competencia amplia del recurso de casación que hace posible -sin alterar ni exceder la resistencia semántica de las normas que rigen su competencia - la intervención de ese tribunal intermedio con un alcance que garantice el derecho al recurso y, de otra parte y al propio tiempo, que el legislador le haya asignado la unificación interpretativa en el ámbito de la justicia federal, en tanto competencia que, aun cuando tenga la finalidad de dotar a la jurisprudencia de uniformidad, lejos está de identificarse con el objetivo político propio del recurso de casación en su concepción originaria; por el contrario, responde a una impronta propia del sistema argentino en tanto mecanismo seleccionado por el legislador para restaurar la unidad del tribunal, cuya división en salas solo apunta, en el derecho argentino, al cámulo de la labor judicial.


CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
La adecuada aplicación de las reglas y principios que rigen la competencia de la Cámara Federal de Casación Penal, adquiere especial significación en circunstancias como las de autos en tanto la sala interviniente no impulsó la convocatoria a plenario -ni previo al dictado de la primera sentencia que dio origen a la jurisprudencia contradictoria en ese ámbito, ni luego de ello.


RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY
Es arbitraria la sentencia que rechazó el recurso de inaplicabilidad de ley por no configurarse las exigencias reglamentarias y no revestir el

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3157 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-3157

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