federal que fue concedido. Máxime cuando, con excepción del agravio atinente a la falta de prueba esgrimido por la demandada al que la cámara alude en el considerando II, tampoco se precisó cuáles de los agravios listados habían sido planteados por cada una de las partes.
5 Que este Tribunal ha afirmado que la parte resolutiva de la sentencia debe ser la conclusión final y necesaria, por derivación razonada, del análisis de los presupuestos efectuados en sus fundamentos (Fallos: 315:1861 ) circunstancia que, claramente, no se verifica en el sub lite.
El modo en que la cámara se ha expedido exhibe una total inobservancia de la doctrina sentada en reiterados precedentes de esta Corte con arreglo ala cual el juicio de admisibilidad del recurso extraordinario debe ser llevado a cabo por los superiores tribunales de la causa en forma fundada y circunstanciada (Fallos: 338:1534 ; 339:869 y 340:403 ).
En las condiciones expuestas, el auto de concesión de fs. 208 carece ostensiblemente de la debida fundamentación, defecto que constituye una causal con entidad suficiente para privarlo de validez.
Por ello, se declara la nulidad de la resolución de fs. 208. Devuélvanse las actuaciones al tribunal de origen para que se dicte una nueva decisión sobre el punto. Notifíquese y remítase.
CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsCO — JUAN
CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luts LORENZETTI - HORACIO ROSATTI.
Recursos extraordinarios interpuestos por: Ramona Araujo, representada por la Dra.
Myriam Carsen; y por el Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos) representado por el Dr. Juan Manuel Díaz Pérez, con el patrocinio letrado del Dr. Marcos A. Giangrasso.
Traslados contestados por: el Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos) representado por el Dr. Juan Manuel Díaz Pérez, con el patrocinio letrado del Dr. Marcos A. Giangrasso; y por Ramona Araujo, representada por la Dra. Myriam Carsen.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala III.
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3
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