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Fallos: 344:6 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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RECURSO EXTRAORDINARIO
El recurso extraordinario es formalmente admisible en cuanto se cuestiona lo resuelto acerca de la improcedencia del otorgamiento de un beneficio de pensión a la viuda de un agente de la Policía Federal y a sus hijos menores y del no reconocimiento de haberes caídos a favor de este último durante el tiempo que permaneció en servicio pasivo, en tanto se encuentra en tela de juicio el alcance y la interpretación de disposiciones de naturaleza federal (ley 21.965 y decreto 1866/83) y la decisión del superior tribunal de la causa ha sido adversa a los derechos que la apelante funda en aquéllas.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

RECURSO EXTRAORDINARIO
La reiteración de argumentos expuestos en instancias anteriores, sin desvirtuar las razones del fallo, evidencia que los agravios reflejan una mera expresión de disconformidad que no es idónea para fundar el recurso extraordinario.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

POLICIA FEDERAL
De conformidad cono establecido la ley 21.965 (arts. 46, 49 y 79 inc. c) el personal policial en actividad que es detenido o sometido a un proceso judicial, siempre que el hecho que dio motivo a ello revele grave indignidad o afectare manifiestamente al prestigio de la Institución, pasa a revistar en servicio pasivo mientras se sustancia la causa disciplinaria emergente; en esa situación de revista percibirá el 50 del total de las remuneraciones correspondientes al servicio efectivo, y únicamente le corresponderá cobrar la diferencia de haberes que no se le hubiere abonado durante el tiempo que haya permanecido en servicio pasivo si fuera absuelto o sobreseído.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
INTERPRETACION DE LA LEY
La inconsecuencia o falta de previsión del legislador no se suponen, por lo cual las leyes deben interpretarse conforme el sentido propio de las

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:6 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-6

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