FEBRERO
ARAUJO, RAMONA c/ EN - M JUSTICIA y DDHH s/ INDEMNIZACIONES — LEY 24043 - ART 3
RECURSO EXTRAORDINARIO
Es nulo el auto de concesión del recurso extraordinario toda vez que la parte dispositiva del fallo en la que se concede un solo recurso no guarda la debida concordancia con lo expresado en los vistos del pronunciamiento, en los que el tribunal a quo dio cuenta de la interposición de dos recursos para la causa y a su vez, dados los imprecisos términos de la decisión, deviene imposible determinar cuál es el remedio federal que fue concedido; máxime cuando tampoco se precisó cuáles de los agravios listados habían sido planteados por cada una de las partes.
FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA
La parte resolutiva de la sentencia debe ser la conclusión final y necesaria, por derivación razonada, del análisis de los presupuestos efectuados en sus fundamentos.
RECURSO EXTRAORDINARIO
El juicio de admisibilidad del recurso extraordinario debe ser llevado a cabo por los superiores tribunales de la causa en forma fundada y circunstanciada.
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1
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