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Fallos: 344:2 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de febrero de 2021.

Autos y Vistos; Considerando:

1 Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal admitió el recurso directo promovido por la peticionaria contra la resolución del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que le había denegado el beneficio previsto en la ley 24.043 por el período en el que aquella aseveró haber estado exiliada forzosamente. En consecuencia, hizo lugar a la reclamación, a la par que consideró aplicable al caso las pautas establecidas en el art. 1, inc. b, de la resolución 670-E/2016 para calcular el monto del beneficio aludido.

2) Que contra esa decisión, tanto la actora como el representante de la demandada dedujeron sendos recursos extraordinarios, en los que alegan —en el primer caso— que, al aplicar la resolución ministerial aludida, la cámara modificó el alcance de la ley 24.043, así como la arbitrariedad del fallo; y —en el segundo- la errónea interpretación de dicha ley, como también la falta de prueba sobre la persecución política alegada por la actora.

3") Que enel "Vistos" del auto de concesión de fs. 208 el tribunal de alzada indicó que ambas partes habían interpuesto un remedio federal. Seguidamente, en los "considerando", examinó los agravios referidos a la interpretación de la ley federal 24.043 (1), a las cuestiones de hecho y prueba planteadas por la demandada (II) y a la arbitrariedad del pronunciamiento (ID. Finalmente, en la parte resolutiva de la decisión, se limitó a "conceder el recurso extraordinario deducido con el alcance precisado en el considerando I y denegarlo en cuanto se basa en los fundamentos analizados en el considerando II y III".

4) Que en las condiciones expresadas, la parte dispositiva del fallo en la que se concede un solo recurso extraordinario, no guarda la debida concordancia con lo expresado en los vistos del pronunciamiento, en los que el tribunal a quo había dado cuenta de la interposición de dos recursos para esta causa. A su vez, dados los imprecisos términos de la decisión, deviene imposible determinar cuál es el remedio

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2

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