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Fallos: 344:2927 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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Alegó que la Provincia de San Juan habría autorizado la explotación minera en los tres emprendimientos sin considerar el daño ambiental que produce la actividad en los cuerpos de agua en estado sólido, así como en el aire y en el agua dulce que aprovechan otras provincias y naciones. Cuestionó tales actos administrativos, en tanto no se habría cumplido con el procedimiento de aprobación de los Informes de Impacto Ambiental tanto para la exploración como para la explotación minera, no se habría dado participación mediante audiencia pública a los vecinos del área afectada, que no se habría permitido el libre acceso a la información pública ambiental referida a tales proyectos ni a los vecinos ni a las distintas jurisdicciones involucradas y, finalmente, no se les habría exigido a dichas empresas —que calificó de insolventes- la constitución de un seguro ambiental. Afirmó, además, que la provincia no ha reglamentado la ley de acceso a la información pública 25.831.

Entendió que la omisión legislativa del Estado Nacional en el dictado de la ley de protección de glaciares permitió que la provincia autorizara la actividad minera en la zona, y lo responsabilizó por tal motivo.

Solicitó la citación como terceros de las provincias de San Luis, Mendoza, La Pampa, Río Negro y Buenos Aires por considerar que el impacto ambiental de la actividad minera en los glaciares, en el suelo y en el agua, alteran el componente y la cantidad de agua en estado líquido que circula por cauces ubicados en territorio de dichas provincias.

Por último, requirió el dictado de una medida cautelar de no innovar hasta tanto el Tribunal designe profesionales con conocimiento de la especialidad para que vigilen, controlen y analicen los componentes ambientales (en especial agua, aire, suelo) su evolución o detracción, e informen las modificaciones, alteraciones, mutaciones y destrucciones directas, irreversibles o no de aquellos en las zonas de la actividad minera denunciada.

27) Que a fs. 119/170 la actora amplió y modificó la demanda, pidió que la acción tramite como una acción colectiva de daño ambiental en los términos de la ley 25.675, y solicitó el dictado de medidas urgentes.

Aclaró que el alcance de la pretensión colectiva queda limitado a obtener una sentencia de condena que disponga: a) el cese de la explotación minera en el emprendimiento Veladero-Pascua Lama, o en caso de decidirse su continuidad, que esta Corte determine las condiciones

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2927 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2927

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