prohibición de actividades que puedan afectar su condición natural o las funciones como reservas estratégicas.
CITACION DE TERCEROS
La aplicación del instituto procesal de la citación de tercero es de interpretación restrictiva, especialmente cuando mediante su resultado podría quedar librado al resorte de los litigantes la determinación de la jurisdicción originaria de la Corte, que es de carácter excepcional.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de octubre de 2021.
Autos y Vistos; Considerando:
1 Que la Fundación Ciudadanos Independientes dedujo acción meramente declarativa en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación contra la Provincia de San Juan; el Ingeniero Felipe Nelson Saavedra (titular de la Secretaría de Estado de Minería); las empresas Minera Argentina Gold Sociedad Anónima (MAGSA), Barrick Exploraciones Argentina S.A.
BEASA) y Exploraciones Mineras Argentina Sociedad Anónima EMASA) en su carácter de concesionarias y afiliadas para la explotación del Proyecto Minero Veladero - Pascua Lama; la empresa Minas Argentina Sociedad Anónima (MASA) en su carácter de concesionaria para la explotación del proyecto minero Gualcamayo; la empresa Intrepid Minerals Corporation (I.M.C.S.A.) como concesionaria de la explotación del proyecto minero CASPOSO; y el Estado Nacional.
Su demanda tuvo por objeto obtener certeza acerca de la legalidad de las autorizaciones para explotar los proyectos mineros señalados, todos ellos ubicados en la zona cordillerana donde -según sostuvoexisten glaciares que requieren protección, y hacer cesar la actividad minera hasta tanto se determine la inexistencia de riesgo o peligro para la salud y la vida de las personas.
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2926
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