to 1204/2001). Notifíquese, remítase copia de esta decisión a la Procuración General de la Nación y, oportunamente, archívese.
ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JuAN CARLos MAQUEDA — RICARDO Luis LoRrENZETTI — Horacio Rosarti.
Parte actora: Provincia de Corrientes, representada por los Dres. Carlos Alberto Pila, Luis Eduardo Rey Vázquez y con el patrocinio letrado del Dr. Alberto B. Bianchi.
Parte demandada: Estado Nacional, representado por los Dres. Susana Beatriz Pérez Vexina, Marcelo Adrián Bibini, María Fernanda Arcuri y con el patrocinio letrado de la Dra. Angelina María Esther Abbona.
R. P, C. A. c/ M. O., N. D. R. s/ RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE
MENORES
FACULTADES DE LA CORTE SUPREMA
La Corte tiene las atribuciones necesarias para disponer, en el marco de todas las causas promovidas ante sus estrados por las diversas vías legalmente contempladas, la adopción de medidas que juzgare convenientes para obtener información sobre circunstancias concernientes a los asuntos sobre los que es llamada a intervenir.
RESTITUCION INTERNACIONAL DE MENORES
Sin abrir juicio sobre la concurrencia de los requisitos que condicionan la admisibilidad del recurso promovido por la parte actora, corresponde a la Corte ordenar con carácter urgente la realización de las medidas para mejor proveer peticionadas por la Defensoría General de la Nación a fin de conocer el paradero de la niña cuya restitución se solicita en la causa.
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:274
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