344 Nacional en lo Criminal y Correccional No27 y en trámite ante el Juzgado del mismo fuero No 8.".
4") Que esta Corte cuenta con las atribuciones necesarias para disponer, en el marco de todas las causas promovidas ante sus estrados por las diversas vías legalmente contempladas, la adopción de medidas que juzgare convenientes para obtener información sobre circunstancias concernientes a los asuntos sobre los que es llamada a intervenir (conf. Fallos: 307:1229 y 339:927 ).
En las condiciones expresadas, sin abrir juicio sobre la concurrencia de los requisitos que condicionan la admisibilidad del recurso promovido por la parte actora, corresponde ordenar la realización de las medidas para mejor proveer peticionadas por la Defensoría General de la Nación que se consideran apropiadas.
Por ello, se resuelve disponer que por Secretaría:
1. se intime ala señora M. O. a fin de que informe el paradero de la niña PA.R. M.
2. se requiera al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional 1" 8 un informe actuarial en el que indique de forma circunstanciada el estado de la causa 17.753/2020, la situación procesal de la señora M.
O. y especialmente toda la información vinculada con el paradero de la niña P A.R. M.
3. se libre oficio a INTERPOL, a la Autoridad Central y al Departamento Nacional de Migraciones, para que en el mismo sentido que las anteriores medidas, informen todo lo relacionado al paradero de la niña PA.R. M.
Todas estas medidas deberán requerirse con carácter de urgente con motivo a la materia de que se trata. Líbrense en el día las respectivas comunicaciones.
CARLOs FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI — HORACIO ROSATTI.
Compartir
61Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2021, CSJN Fallos: 344:276
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-276
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 344 Volumen: 1 en el número: 282 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos