claración de Impacto Ambiental de la obra habría sido aprobada por el Instituto Correntino del Agua y el Ambiente (ICAA) cuando aún no se encontraba vigente la ley provincial 5974 que establece el Plan de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos, por lo que la provincia avanzó en el tratamiento y aprobación del proyecto con prescindencia de la delimitación impuesta en el art. 7° de la ley nacional. Al respecto, añade que la ley provincial no se ajusta a la nacional y que las medidas adoptadas por la provincia con posterioridad resultan insuficientes para proteger la región fitogeográfica denominada "El Espinal" (que comparte con la Provincia de Entre Ríos), la cual abarca el cincuenta por ciento (50) del total de los bosques nativos provinciales, dado que ha quedado libre de restricciones para la explotación y el desmonte en un noventa y cuatro por ciento (94), en razón de que dichos bosques fueron tratados como "zonas verdes" (categoría III según la ley 5974) y no como "zonas rojas" (categoría 1, es decir, requirentes de urgente protección) como lo indica la ley 26.331, quedando comprometidas 4.200 hectáreas aproximadamente.
Destaca que la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable debe resguardar la debida observancia de las leyes básicas o de presupuestos mínimos de protección ambiental y, en ejercicio de esa competencia, actúa en el caso en defensa del ambiente —que resulta alterado de manera significativa y negativa— con incidencia sobre las relaciones internacionales, cuya tutela es responsabilidad exclusiva y excluyente del Estado Nacional.
Con respecto a la defensa de los humedales (ey 23.919), sostiene que la implementación de la represa sobre el Arroyo Ayuí Grande implicará profundos cambios en el ambiente y en las condiciones ecológicas del humedal que afectarían a todas las especies vivientes que forman parte del ecosistema y, en particular, a la fauna ictícola que alberga la cuenca del Río Miriñay.
En cuanto a la violación del debido proceso que alega la provincia, expresa que no tenía obligación legal de someterse a las prescripciones de la ley 19.549 en razón de la autonomía que le reconoce la Constitución Nacional, circunstancia que la habilitaba a cuestionar la resolución -SAyDS- 1238/11 en forma directa en sede judicial. Agrega que la deducción del recurso jerárquico demuestra que la actora pudo ejercer su derecho de defensa en la instancia administrativa y esgri
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:272
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