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Fallos: 344:273 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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mir todos los agravios que consideró pertinentes, además de tener la oportunidad de ofrecer y ampliar la prueba. También la concurrencia ante los estrados judiciales confirma que se ha respetado en forma total su derecho al debido proceso.

Finalmente, pone de resalto que el proyecto agropecuario que se pretende realizar afecta un recurso natural interjurisdiccional, motivo por el cual la provincia le debió dar participación a fin de integrar el acto de habilitación de las obras, siendo insuficiente la sola autorización del Estado provincial. A su vez, el Estado Nacional debe dar intervención en el ámbito de su competencia a la CARU -según los términos del Estatuto del Río Uruguay- por tratarse de una obra de entidad suficiente para afectar la navegación, el régimen del río o la calidad de sus aguas. Añade que, en realidad, la provincia le debería haber dado intervención desde la presentación del "Proyecto Productivo Ayuí Grande" para que el proceso de evaluación de impacto ambiental previo a la declaración de impacto ambiental se llevara a cabo de manera conjunta y común.

IV) Afs. 746/761 vta. y 762/789, la actora y el Estado Nacional presentaron sus respectivos alegatos.

V) Afs. 792/801 vta. dictamina la señora Procuradora Fiscal en virtud de la vista que se le corrió a fs. 790.

Considerando:

Que la presente causa es de la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional).

Que la cuestión que se debate en el sub lite, vinculada con la validez de las resoluciones 1238/11 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable y 1149/11 de la Jefatura de Gabinete de Ministros, ha sido adecuadamente tratada por la señora Procuradora Fiscal en el capítulo IV de su dictamen, cuyos fundamentos y conclusiones esta Corte comparte y a los cuales se remite en razón de brevedad.

Por ello, se resuelve: Rechazar la demanda promovida por la Provincia de Corrientes, con costas en el orden causado (art. 1° del decre

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:273 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-273

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