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Fallos: 344:2771 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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Afirmó que, con menoscabo de derechos constitucionales, el a quo limitó en forma arbitraria la materia sometida a su conocimiento al ceñirla al examen del auto que denegó el recurso de casación cuando la cuestión esencial remitía al alcance de la decisión que revocó el procesamiento, la cual no podía interpretarse como una orden de sobreseimiento dirigida a la juez de grado. A fin de sustentar su posición reiteró la línea argumental de su recurso de casación. Así, citó extractos de la resolución n° 345, entre otros, donde se expresa la imposibilidad de formular un juicio de acriminación como uno desincriminante y conclusivo que demande certeza y que la incertidumbre tiene distintas consecuencias según la etapa del proceso (absolución o la falta de mérito). Señaló que tanto al momento de dictarse el auto que revocó el procesamiento como el del sobreseimiento existían pruebas pendientes de producción, situación que menoscabó el derecho de defensa de las víctimas y que el único juez que desarrolló sus argumentos en la citada resolución fue quien luego se pronunció a favor de la admisibilidad de la apelación mientras que sus pares, que entonces adhirieron a su voto, se expidieron por la negativa, como consecuencia de otorgarle a aquélla un alcance ilegítimo.

En el mismo orden, destacó que oportunamente el fiscal dictaminó a favor de la admisibilidad de la queja por recurso de casación denegado al entender que "recién" el sobreseimiento cristalizó el agravio de la querella.

Por todo ello consideró que no había precluido el debate sobre el sobreseimiento y que, en consecuencia, debió admitirse la apelación y, en su caso, el recurso de casación.

Aclaró que no pretendía un reexamen de cuestiones fácticas, sino el estudio integral de las resoluciones judiciales anteriores para determinar si comportaron la finalización injustificada del proceso, con agravio a la pretensión acusadora de la querella.

Por otra parte, expuso que al denegar arbitrariamente su jurisdicción el a quo vulneró el derecho constitucional al doble conforme.

En definitiva, concluyó que la decisión impugnada violenta las garantías consagradas en el artículo 18 de la Constitución Nacional al no constituir una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias comprobadas de la causa, y conlleva una renuncia consciente a la verdad jurídica por excesivo rigor formal.

IV-
Es doctrina del Tribunal que las resoluciones por las cuales los superiores tribunales de provincia deciden acerca de la procedencia

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2771 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2771

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