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Fallos: 344:2770 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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una institución psiquiátrica local. La decisión fue apelada por la querella. La cámara, por mayoría, declaró que el recurso fue erróneamente concedido por entender que la resolución impugnada "constituye la ejecución de lo decidido", que el recurrente pretendía una revisión sin que las circunstancias hubieran cambiado y que la eventual aceptación de su planteo implicaría otra revocación y, en ese caso, sería afectada la defensa y se generaría "un verdadero regressus in infinitum con menoscabo de los principios de progresividad y preclusión".

En su recurso de casación la querella planteó que como consecuencia del arbitrario alcance atribuido a la resolución n° 345 se vulneTÓ el derecho de defensa de las víctimas dos hijos del imputado y de la víctima del homicidio) y el debido proceso. Afirmó que con invocación del principio in dubio pro reo y aún pendientes de producción diversas pruebas, la magistrada sobreseyó al imputado en forma prematura y conculcó el derecho de la querella. Adujo que si bien en el auto que revocó el procesamiento se mencionó, con base en informes del perito psiquiatra de la policía, la probabilidad de que A en el momento del hecho no haya tenido la capacidad de comprender la criminalidad del acto ni de dirigir sus acciones, no se le indicó a la juez que dictara el sobreseimiento, máxime cuando se señaló que resultaba imposible "la formulación de un juicio de acriminación pero también cualquier resolución de índole desincriminante y conclusivo que demande certeza". Asimismo, enumeró una serie de irregularidades que invalidarían el citado peritaje e indicios que confutarían la conclusión del perito comunicaciones telefónicas de Ar con su abogado defensor). Puso de resalto que el único juez que desarrolló los fundamentos en la resolución que revocó el procesamiento dos otros adhirieron a su voto), se expidió a favor de la admisibilidad de la apelación.

La cámara declaró inadmisible el recurso de casación por considerar que la decisión no era impugnable por esa vía en la medida que estuvo fundada en la resolución n" 345, "auto éste que se halla firme y consentido por las partes" y el recurrente no demostró la flagrante vulneración de una garantía constitucional que habilitare la competencia del Superior Tribunal.

El a quo compartió el criterio de la cámara y rechazó la queja por recurso de casación denegado.

III-
En su apelación extraordinaria el querellante fundó su agravio en la doctrina de la arbitrariedad de sentencia.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2770 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2770

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