SUPERIORES TRIBUNALES DE PROVINCIA
Todo pleito radicado ante la justicia provincial, en el que se suscitan cuestiones federales, debe arribar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación sólo después de fenecer ante el órgano máximo de la judicatura local, pues los tribunales de provincia se encuentran habilitados para entender en causas que comprenden puntos regidos por la Constitución Nacional, las leyes federales y los tratados internacionales, por lo que cabe concluir en que las decisiones que son idóneas para ser resueltas por la Corte nacional no pueden ser excluidas del previo juzgamiento por el órgano judicial superior de la provincia.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
SUPERIORES TRIBUNALES DE PROVINCIA
Si bien las resoluciones por las cuales los superiores tribunales de provincia deciden acerca de la procedencia o improcedencia de los recursos extraordinarios de carácter local que se interponen ante ellos no son, en principio, revisables en la instancia del artículo 14 de la ley 48, y que la tacha de arbitrariedad a su respecto es especialmente restrictiva, dicha regla puede ceder cuando lo resuelto conduce a una restricción sustancial de la vía utilizada por el apelante sin fundamentación idónea o suficiente, lo que se traduce en una violación de la garantía del debido proceso consagrada en el artículo 18 de la Constitución Nacional.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
SENTENCIA ARBITRARIA
La doctrina de la arbitrariedad es de aplicación restringida, no apta para cubrir las meras discrepancias de las partes respecto de los fundamentos de hecho, prueba y de derecho común y procesal, a través de los cuales los jueces de la causa apoyaron sus decisiones en el ámbito de su jurisdicción excluyente, tampoco para abrir una tercera instancia para debatir temas no federales ni para la corrección de fallos equivocados o que se consideren tales, sino que sólo admite los supuestos desaciertos y omisiones de gravedad extrema, a causa de los cuales los pronunciamientos no pueden adquirir validez jurisdiccional.
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2768
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