RECURSO EXTRAORDINARIO
La decisión inpugnada es equiparable a definitiva, a los fines del art. 14 de la ley 48, si el apelante carecerá en el futuro de otras oportunidades para replantear su agravio.
RECURSO EXTRAORDINARIO
Si bien en lo formal el recurso extraordinario resulta admisible al haberse alegado que se encuentra en tela de juicio la interpretación y aplicación de normativa de indudable naturaleza federal, alinvocarse también arbitrariedad en la decisión corresponde tratar, en primer lugar, tal argumentación por cuanto ante la existencia de tal anomalía no habría, en rigor, sentencia propiamente dicha.
SENTENCIA ARBITRARIA
Resultan descalificables, en los términos de la doctrina de la arbitrariedad, las sentencias que con menoscabo de los derechos de defensa en juicio y de propiedad (arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional) omiten tratar cuestiones oportunamente planteadas por las partes y conducentes para la correcta resolución de la causa.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T-
El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis rechazó el recurso extraordinario de inconstitucionalidad local deducido por el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.) contra la resolución de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas y Laboral no 1 (fs. 17/18 y 197/200).
Este último pronunciamiento había declarado desierta la apelación de fojas 4/16, confirmando, de tal modo, la sentencia de la instancia de grado que había rechazado la excepción de falsedad ejecutoria opuesta por ese organismo de control en el incidente de ejecución de senten
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2630
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