tos de una forma convivencial alternativa en los términos de los arts.
41 de la ley nacional 26.061 y 35 ap 1) y 35 bis de la ley local 13.298.
3 Que el 19 de septiembre de 2019 la cámara provincial revocó dicha decisión, con sustento en que no mediaban elementos que habilitaran a posponer o a revisar la decisión firme que había dispuesto adoptar un modo convivencial alternativo para los niños —hoy solo respecto de L.G., único menor de edad- con motivo de las evidentes dificultades que pesaban sobre sus progenitores (fs. 1954 del expediente 13.935/2016). Recordó que el padre fue procesado por abuso sexual de su hijo menor, se dispuso su prisión preventiva y se denegó el pedido de excarcelación, así como también se decretó la suspensión de la responsabilidad parental a su respecto; y que la madre había omitido cumplir con obligaciones a su cargo derivadas de las resoluciones judiciales firmes dictadas en el marco del proceso.
Puntualizó que aun cuando los niños no eran responsables de los desaciertos de sus progenitores, la situación familiar no había variado desde que se había dispuesto recurrir a una forma de cuidado alternativa que no incluyera a ninguno de ellos, a cuyo efecto remitió a una pericia realizada en el mes de febrero de 2009 que daba cuenta de la personalidad de la madre de los niños.
4 Que el 4 de marzo de 2020 la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires declaró mal concedidos los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley interpuestos por la progenitora y por la defensa técnica de 1.G..
Sin perjuicio de desestimar dichos remedios en razón de que la decisión cuestionada no constituía una sentencia definitiva, destacó la tramitación caótica y de larga data de las actuaciones y la ausencia de una decisión final que tuviese en mira el perjuicio que ello generaba en los niños. Por tal motivo, exhortó a que, en línea con lo dispuesto por esta Corte Suprema en la sentencia del 13 de diciembre de 2018, los órganos intervinientes ordenaran el trámite del proceso y se expidieran en forma definitiva sobre la situación de aquéllos.
5 Que contra dicho pronunciamiento, los recurrentes dedujeron sendos remedios federales que, denegados, dieron origen a estas presentaciones directas.
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2477
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