Considerando:
1) Que en el marco de un conflicto parental de larga data, el 29 de junio de 2017 la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora decidió que los niños, en razón de las particulares circunstancias personales de sus progenitores, dejaran el domicilio de su madre con quien convivían y se adoptara una forma convivencial alternativa hasta tanto se resolviera la situación penal del padre. Dicha decisión dio lugar a la interposición de distintos recursos de queja por ante esta Corte que, aunque por razones formales se desestimaron, motivó una exhortación a que se examinara el asunto de manera integral y priorizando el interés superior de los niños (CSJ 87/2018/RH1, CSJ 89/2018/RH1, CSJ 96/2018/RH1 "G., P.
G. e/ V., A. K. s/ reintegro de hijo", sentencia del 18 de diciembre de 2018).
2") Que en esas condiciones, y frente al pedido del progenitor de que se hiciera efectivo el cambio de domicilio dispuesto por la cámara, el 29 de marzo de 2019 el juez de primera instancia entendió conveniente, dada la seria problemática familiar, diferir el tratamiento de dicha petición hasta tanto se llevara a cabo la medida para mejor proveer ordenada en la causa conexa sobre cuidado personal seguida entre las mismas partes y requerida con el objeto de contar con un amplio enfoque interdisciplinario que permitiera arribar a una solución integral del conflicto (conf. fs. 1934 de la causa n" 13.935/2016 sobre reintegro de hijo y fs. 445 de la causa n° 22.361/2016). Ello así, desde que la citada medida permitiría conocer al presente:
a) si la progenitora se encontraba en condiciones de desempeñar adecuadamente el rol materno y, en caso de detectarse aspectos psíquicos-conductuales limitantes, se indicaran las estrategias terapéuticas apropiadas y/o la posibilidad de implementar intervenciones con apoyos de familiares y/o referentes afectivos idóneos; b) las consecuencias que podrían derivarse del cese de la convivencia de los niños con su progenitora, particularmente si ello podría exponerlos o colocarlos en una situación de riesgo o perjudicial o de vulneración de sus derechos, y €) las consecuencias que implicaría tanto el retorno de los niños al ámbito residencial de su progenitor como la adopción respecto de es
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2476
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