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Fallos: 344:2473 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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materno, según dan cuenta los informes elaborados por el Organismo Provincial de Niñez y Adolescencia, en tanto las circunstancias particulares del caso advertían sobre la necesidad de tener en cuenta la opinión del niño y de valorarla según su grado de madurez y discernimiento a fin de decidir sobre una cuestión con una clara repercusión en su vida (arts.

9 y 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño; 3, incs. b y d de la ley 26.061, y 707 del Código Civil y Comercial de la Nación).


TENENCIA DE HIJOS
El pronunciamiento que dejó firme la decisión del tribunal de alzada que dispuso que se cumpla -sin la realización de las medidas para mejor proveer ordenadas por el juez de primera instancia- con la resolución que ordenaba la adopción de un modo convivencial alternativo para el niño, debe ser revocado en tanto ha omitido aplicar el principio de inteTrés superior del niño y de tener en cuenta y valorar su opinión según su grado de madurez y discernimiento a fin de decidir sobre una cuestión con una clara repercusión en su vida.


TENENCIA DE HIJOS
Tanto los arts. 39 y 41 de la ley nacional 26.061 como los arts. 35, ap.1 y 35 bis de la ley 13.298 de la Provincia de Buenos Aires, fijan que la permanencia temporal en ámbitos familiares alternativos constituye una medida excepcional y subsidiaria en resguardo del interés superior del niño, respecto de la que se debe dar especial consideración a su opinión.


TENENCIA DE HIJOS
Es arbitraria la sentencia que dejó firme la decisión del tribunal de alzada que dispuso que se cumpla -sin la realización de las medidas para mejor proveer ordenadas por el juez de primera instancia- con la resolución que ordenaba la adopción de un modo convivencial alternativo para el niño, pues el modo en que se ha resuelto la situación convivencial del niño importó dar preeminencia a aspectos formales en desmedro de otras cuestiones que requerían de una especial ponderación para resolver el asunto del mejor modo para los intereses de niño, máxime cuando en supuestos las circunstancias objetivas y subjetivas son susceptibles de variar o modificarse por el transcurso del tiempo, lo que conduce a la búsqueda de soluciones que respondan a tales cambios y que con

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2473 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2473

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