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Fallos: 344:2389 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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parte de su progenitor afín y que, por temor a las represalias de éste, se negaba a regresar a Córdoba. En ese contexto, la profesional interviniente sugiere continuar con las entrevistas, separar a la niña de su agresor y permitirle a ésta quedarse con su padre biológico (fs. 40/41).

Además, la Dirección de la Escuela n° 18 "Fray Mamerto Esquiú", ubicada en la ciudad capital de la provincia de Formosa, certificó que N.S.B. había iniciado el cuarto grado de la escuela primaria en ese establecimiento el 2 de marzo de 2020, como alumna regular del correspondiente ciclo lectivo s. 44).

A partir de ello, el 13 de julio del año 2020, con dictamen favorable de la asesora de menores, el Tribunal de Familia de Formosa otorgó el cuidado personal unilateral provisorio de N.S.B. al señor C.LB., por el tiempo de tramitación de las actuaciones, ordenó dar traslado a la demanda y notificó lo resuelto a su par cordobés a fin de que éste tomara razón y arbitrase las medidas que, en el marco de la Ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres, fueran pertinentes para proteger a la señora A.N.S. (fs. 55 y 58/60).

Por su parte, la progenitora solicitó oportunamente la restitución de su hija ante el fuero cordobés, con base en el acuerdo celebrado con C. 1. B. y que fuera homologado en esa sede. En tales obrados, el 2 de septiembre de 2020, el juez interviniente afirmó su competencia y, con conocimiento de la medida cautelar dispuesta por el tribunal formoseño, requirió una serie de informes y ordenó la realización de una audiencia por videollamada con la niña. Asimismo, decretó la elaboración de una encuesta ambiental en el domicilio sito en Formosa y, a tal fin, instó la colaboración del equipo técnico de esa provincia. De todo ello fue notificado el Tribunal de Familia de la provincia de Formosa, que ratificó su competencia y rechazó los pedidos de colaboración en pos de evitar la revictimización de N.S.B., por cuanto entendió que las medidas dispuestas por su par ya se habían producido en la causa por el cuidado personal de la niña a cuyo trámite se encontraba avocado fs. 1/5 del expediente 1676/20/TE, "S., A. N. c/ B., C. L. s/ oficios Ley 914 Juzgado de Primera Instancia y Nominación en lo Civil, Comercial, Conciliación y Familia de Jesús María - Provincia de Córdoba", incorporado a la causa electrónica).

Seguidamente, el 23 de octubre de 2020, el señor C.I.B. promovió la inhibitoria del juzgado cordobés. Explicó que, en fecha 13 de mayo de 2020, había sido notificado del inicio de aquellas actuaciones y emplazado a explicar los motivos por los que no había restituido a la niña al hogar materno. Indicó que en dicha ocasión se presentó con patrocinio

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2389 
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