y juntos se trasladaron a aquella provincia (fs. 1 y 4/7 del expediente 20/20/TE "B., C. 1. e/ S., A. N. s/cuidado personal del hijo (tenencia) ", incorporado a la causa electrónica, al que habré de referirme salvo aclaración en contrario).
En esa oportunidad, según da cuenta C.LB, la niña le contó que había sido abusada sexualmente por la pareja de su madre y por el hermano de éste, que recibió malos tratos y amenazas por parte del primero y que A.N.S. sería víctima de violencia de género. La niña le habría dicho también que puso en conocimiento de los hechos a su madre pero que ésta no le cree. A raíz de ello, el 27 de enero de 2020, el señor C.IL.B. solicitó el cuidado personal unilateral de su hija y, como medida cautelar, el cuidado personal unilateral provisorio (ts. 4/7 y 29/31).
Asimismo, de las constancias obrantes en la causa surge que el 22 de enero de 2020, C.I.B. había formulado denuncia penal por tales hechos, lo que dio origen a las actuaciones n" 19/20 -registro de la Fiscalía n" 3 de Formosa-, caratuladas: "B., C. L s/ denuncia". En ellas, el 6 de febrero de 2020, el Juzgado de Instrucción y Correccional n° 2 decretó la prohibición de acercamiento de los denunciados y de la señora A.N.S. al domicilio en el que la niña reside en Formosa, así como el impedimento de contacto con ésta y su progenitor por un plazo de 60 días, y se declaró incompetente (fs. 25/28 y 35).
A su vez, el Equipo Interdisciplinario del Tribunal de Familia de Formosa informó que, con los datos recabados a partir de la intervención social realizada en el domicilio donde conviven C.LB., su actual pareja, el hijo de ambos y la niña N.S.B. en Formosa -y en la que fueron entrevistados, separadamente, padre e hija-, era posible concluir que "el señor B. evidencia actitudes de resguardo y contención para con su hija S., refleja interés en asumir el cuidado personal de la misma, velar por su mejor bienestar y favorecer el contacto y vínculo de la madre con la niña", y que a ésta "se la observa en un estado de angustia por la situación con su progenitora, quien sería víctima de violencia y tendría conocimiento de los hechos expuestos en autos". Agregó que "la niña expresa en forma reiterada el deseo de continuar viviendo con su padre", así como que "mantendría actualmente con su madre una comunicación telefónica frecuente" (fs. 33/34).
Del mismo modo, el Equipo Profesional de la Dirección de Niñez y Adolescencia de la provincia de Formosa elaboró un informe psicológico a partir de una serie de entrevistas personales mantenidas con N.S.B. y el uso de la técnica de la "familia kinética " Allí se expone que la niña habría sido víctima de abuso sexual y otras agresiones por
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2388
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