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Fallos: 344:2198 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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cios" chilenas en el decreto 1.344/1998 como equiparadas, en cuanto a sus consecuencias tributarias, a aquellas ubicadas en los denominados "paraísos fiscales".

14) Que Molinos constituyó en Chile a Molinos Holding dentro del marco de la citada ley chilena 19.840 el 30/12/2003, quedándose con el 99,99 de su paquete accionario, manteniéndose el 0,0196 restante en manos de Bodegas Nieto Senetiner S.A. El capital social se integró parcialmente en efectivo, y otra parte el 12/4/2004 mediante la transferencia de las acciones correspondientes a las firmas Alimentos del Plata S.A. y Molinos Overseas S.A., ambas empresas radicadas en la República Oriental del Uruguay, y adquiridas el 30/1/2004. Posteriormente, Molinos aumentó el capital de Molinos Holding el 10/11/2004 mediante nuevos aportes en efectivo, como así también de nuevos paquetes accionarios, de Molinos del Perú S.A (sociedad radicada en el Perú y constituida el 23/4/2003) y Molinos Uruguay S.A. (empresa ubicada en Uruguay) (confr: resolución 18/2011, obrante en copia a fs.

15/43, en especial fs. 17, 18 y ss).

También se ha acreditado que Molinos Holding constituyó la firma Molinos Chile S.A. en Chile el 16/6/2004 y que ésta, luego y conjuntamente con la firma Corpora Tres Montes S.A. constituyó Novaceites S.A. en dicho país.

El 26/3/2009 hubo un nuevo aumento de capital de Molinos Holding, quien pasó a ser controlante de Molinos del Plata SL (persona jurídica de España), por cuyo intermedio pasó también a controlar otras firmas en Italia (Delverde Industrie Alimentari S.p.A.) y en Suiza (Molinos IP). Y también posteriormente Molinos Holding adquirió la totalidad de las acciones de Molinos USA Corp., empresa radicada en los Estados Unidos de Norteamérica, en junio de 2011.

En síntesis, que está fuera de debate la expansión de Molinos mediante Molinos Holding y su incursión en varios mercados del extranjero vinculados con la producción de alimentos.

15) Que -en esta causa- en momento alguno la AFIP ha discutido la existencia formal de Molinos Holding, ni de otras empresas del grupo, ni la regularidad de su estrategia de negocios internacional, sino únicamente sus consecuencias tributarias en Argentina, al afirmar que dicha "se advierte con claridad que dicha planificación fiscal lleva adelante operatorias que probablemente, no hubiese adoptado la empresa si de ellas no se derivara como único o más importante beneficio el ahorro impositivo. Es decir, se observa que no existe justificación económica o comercial para la constitución de Molinos

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2198 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2198

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