colocación".
13) Que expuesto lo que antecede, corresponde puntualizar que, concordemente con la finalidad de los gastos cuya deducción admite la ley del impuesto a las ganancias, según resulta de lo expuesto en los considerandos 7" y 8" de este pronunciamiento, las ventajas impositivas que consagra el régimen de la ley 23.576 tienen por objeto facilitar la obtención de fondos del mercado de capitales para destinarlos exclusivamente al financiamiento de actividades productivas por parte de las empresas privadas. El mencionado propósito surge de la lectura del informe de las comisiones de Finanzas, de Presupuesto y Hacienda y de Legislación General de la Honorable Cámara de Diputados que, en oportunidad de analizar el mensaje y el proyecto de la ley 23.576, pusieron de relieve que el esquema de financiamiento mencionado configuraba para los ahorristas un instrumento de renta fija "que ofrece además la alternativa de mayores ganancias en cuanto la performance de las acciones de la sociedad emisora se incremente por la mejor estructura de capital que ésta consiga y [por] el rendimiento de los proyectos o actividades a los que se destina el producido del empréstito". En el mismo sentido se señaló que la implementación legal del citado mecanismo importaba dar "un paso esencial para la recreación del mercado de capitales sobre bases sólidas y estables, posibilitando la orientación de ahorro genuino hacia actividades productivas" (conf. Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Nación, año 1987, 38° reunión — 18 de noviembre de 1987, págs. 4119/4120).
Durante el debate parlamentario dicho objetivo fue puesto de relieve incluso por legisladores de otros sectores políticos, que apoyaron la iniciativa oficial. Así, el diputado Matzkin expresó que la finalidad del proyecto de ley era "otorgar a la empresa privada un instrumento más para ver si la podemos enmarcar en la patria productiva, sacándola de la patria financiera en la que hoy se desenvuelven innumerables actividades" (idem, 39° reunión — 26 de noviembre de 1987, pág. 4155). De igual modo se pronunció el diputado Lamberto, quien sostuvo que "[e] ste Parlamento debe procurar que por medio de esta norma se capte ahorro nacional para financiar el desarrollo de empresas argentinas, pero a la vez debe ser implacable cuando ese ahorro se utilice para otros fines" (idem, pág. 4157).
Posteriormente, la ley 23.962 mejoró los beneficios impositivos contemplados en la ley 23.576 a fin de "producir un vigoroso crecimiento del mercado de títulos para sostener...el financiamiento no
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1825
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