idea de reconocer al joven como sujeto de derechos "quien ahora puede contestar si lo desea y con una asistencia técnica adecuada, la imputación que se le dirige".
La jueza que concurrió con sus propios argumentos a la solución propuesta por sus colegas comenzó considerando que, por haberse alegado vulneración de garantías constitucionales, la resolución podría resultar equiparable a definitiva por sus efectos. Sin embargo, entendió que las apelaciones deducidas no se encontraban correctamente fundadas en tales términos. En esa dirección, partió de lo que denominó un "análisis constitucional y convencional de la causa" transcribiendo, a tal efecto, diversas normas de reconocimiento de las garantías asignadas a los menores en conflicto con la ley penal; haciendo luego alusión a los fundamentos brindados sobre la especialidad en pronunciamientos de este Tribunal y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Pasada esa reseña, la magistrada concluyó que "en estricto cumplimiento a las obligaciones internacionales asumidas por la Argentina en tutelar el interés superior del niño con rango convencional y constitucional, la posibilidad de que el niño, niña o adolescente pueda declarar en un proceso penal en el que es sindicado como responsable, es de vital importancia pues ello hace al respeto del debido proceso en el que el conflicto debe ser resuelto y al ejercicio del derecho de defensa de los intereses que le son propios, a un sujeto considerado especialmente vulnerable en razón de su edad". Unido a lo anterior, agregó que "la indagatoria del niño, si bien no le ocasionará reproche punitivo, puede aportar datos a la investigación, asegurando el derecho a la verdad que la sociedad tiene en la decisión de causas judiciales" (todo lo transcripto en este punto se corresponde con la decisión agregada a fs. 61/68 vta. del legajo de casación).
6 Que el recurso extraordinario federal en análisis fue deducido por la Defensora Pública Oficial que interviene ante el tribunal a quo.
La recurrente inició su argumentación explicando que la resolución cuestionada debía ser equiparada a sentencia definitiva, en tanto podría ocasionar a la parte que representa un gravamen de imposible o tardía reparación ulterior. En ese sentido, consideró que la eventual verificación del acto a cuya realización se oponía, traería directamente aparejada la violación de las garantías que asisten a su pupilo, en función de la edad que tenía al momento de los hechos. Se refirió a diversos derechos contenidos en la Convención sobre los Derechos del
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1523
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