adopción de un criterio de política criminal que descansa en la consideración de una presunción irrefutable, juris et de jure, de inexistencia de los requisitos intelectuales y volitivos necesarios que habilitan a fundar un juicio de responsabilidad a su respecto.
Esa opción legal fue instaurada a partir de la sanción del Código Penal de 1922 (ley 11.179, sancionada el 29 de octubre de 1921) que fijaba el límite de responsabilidad penal en la edad de catorce años. La decisión legislativa adoptada en ese entonces encontraba sus raíces en el pensamiento de los proyectistas de la Comisión Revisora del Código Penal de 1891, tal como fuera expresamente reconocido en la Exposición de Motivos de la reforma, donde fueron volcadas las razones que determinaron el abandono del sistema vigente en ese tiempo, que hacía depender la exención de la pena de una valoración relativa al discernimiento del menor en el hecho (Código Penal de 1886, artículo 81, inciso tercero). Entre aquellas ideas, cabe aquí evocar el siguiente pasaje: "un menor de catorce años, en virtud de sus cualidades personales diversas, su desarrollo incompleto, de su escasa fuerza para resistir a las tentaciones, de los cambios que en él se han de operar necesariamente y de la serie de datos positivos que lo diferencian de los mayores de esa edad, aunque comprenda la criminalidad de un hecho y lo ejecute a su designio, no podrá ser equiparado a un adulto para responsabilizarlo de igual manera y someterlo a la misma penalidad" (cf. Proyecto de Código Penal para la Nación Argentina, Orden del Día N" 63 (9 de 1917), Talleres Gráficos de L. J. Rosso y Cía., Belgrano 475, 1917, pág. 72).
Manteniendo ese esquema, el régimen legal actualmente vigente (ley 22.278 sancionada el 25 de agosto de 1980; con reformas operadas por las leyes 22.803 del 5 de mayo de 1983; 23.264 del 25 de septiembre de 1985 y 23.742 del 28 de septiembre de 1989) dispone al respecto lo siguiente:
"Art. 1.- No es punible el menor que no haya cumplido dieciséis 16) años de edad. Tampoco lo es el que no haya cumplido dieciocho (18) años, respecto de delitos de acción privada o reprimidos con pena privativa de la libertad que no exceda de dos años (2), con multa o con inhabilitación.
Si existiere imputación contra alguno de ellos la autoridad judicial lo dispondrá provisionalmente, procederá a la comprobación del
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1526
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