Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 344:1521 de la CSJN Argentina - Año: 2021

Anterior ... | Siguiente ...

Así las cosas, pienso que los gravámenes analizados -aún en este estado de las actuaciones- mantendrían su actualidad, y las cuestiones planteadas no se han tornado abstractas.

V-

Por todo lo expuesto, opino que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto y revocar el fallo apelado a fin de que, por intermedio de quien corresponda, se dicte uno nuevo de acuerdo a derecho. Buenos Aires, 23 de marzo de 2018. Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de junio de 2021.

Vistos los autos: "H., A. O. s/ infracción ley 23.737".

Considerando:

1 Que en el marco de una investigación iniciada a partir de datos obtenidos de una denuncia anónima, el juez federal interviniente dispuso autorizar el allanamiento de una vivienda de construcción precaria en la que se desarrollaban actividades vinculadas con el comercio de estupefacientes. Los policías que ejecutaron la medida secuestraron en el interior del inmueble una ingente cantidad de droga y un arma de fuego de uso civil. El único ocupante del lugar al momento de llevarse a cabo el procedimiento resultó ser un adolescente de quince años de edad (cf.

acta de procedimiento agregada a fs. 4/6 vta. de los autos principales).

Luego de autorizar la entrega del menor a su padre, previa constatación del vínculo, el magistrado dictó el decreto que resulta objeto de cuestionamiento, a través del cual dispuso convocarlo a fines de tomarle declaración indagatoria y, a la par, ordenó llevar a cabo la audiencia de conocimiento prevista en el art. 1 de la ley 22.278, dando intervención a la asesora de menores (cf. fs. 20/21 y 79, respectivamente, de los autos principales).

27) Que esa decisión fue objetada tanto por la funcionaria mencionada en último término como por la Defensora Pública Oficial asigna

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

67

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1521 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1521

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 344 Volumen: 2 en el número: 269 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos