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Fallos: 344:1228 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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titución vinculada con el desempeño de la Dra. Abán como "presidente de trámite" en el marco del expediente laboral "Dalmacio Mamaní c/ Estado Provincial".

Tal es mi parecer, toda vez que, aun cuando la prueba pericial realizada sobre las escuchas telefónicas no guarda relación sino con la causal referida a la actuación de la magistrada como miembro de la comisión de acusación en el proceso de remoción del juez Aramayo, y, por lo tanto, resulta ajena a la conducta por ella desplegada en la causa laboral citada, el a quo decidió igualmente ingresar en el estudio de esta última cuestión, la que, en razón de lo expuesto, debería quedar fuera del ámbito de revisión al que se circunscribe la presente acción de nulidad.

Así lo hizo, en efecto, al expresar que las irregularidades verificadas en dicho expediente "ya fueron subsanadas por el Superior Tribunal mediante el recurso de casación que resolvió anular la sentencia.

Además provocó respecto a los otros jueces intervinientes del tribunal oral, que fueran sancionados con las costas del expediente" y, asimismo, al concluir en que "desapareciendo la causal de las escuchas telefónicas, la Dra. Abán tiene derecho a que su conducta tenga un trato igual al que se dio a los demás, meritándose en su caso, solamente que ella era la Presidente de Trámite", y que "ese sólo expediente no tiene entidad suficiente como para que quede demostrada su ineptitud y su consecuente destitución" (v. fs. 506 vta./ 507).

Ello sentado, considero que las manifestaciones dirigidas a sostener el carácter "inescindible - indivisible" de las dos causales de destitución sobre la base de que el derecho de defensa se ejerció siempre en relación a ambas tampoco constituyen una fundamentación apta para fundar tal proceder, al no corresponderse con las constancias de la causa. Así lo entiendo, máxime cuando tal como reconoció el propio a quo a fs. 506- el Tribunal de Enjuiciamiento había aclarado expresamente que la causal referida a las irregularidades en la tramitación del expediente laboral resultaban por sí solas suficientes para disponer la destitución de la magistrada enjuiciada (. fs. 19); conclusión ésta que en nada se ve modificada por lo expresado por el a quo al advertir que el Tribunal de Enjuiciamiento, al dictar la sentencia por la que se había dispuesto la instrucción de un sumario para los tres jueces intervinientes en el referido expediente laboral, difirió el tratamiento en relación a la jueza Abán a las resultas del expediente iniciado con motivo de las escuchas.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1228 
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