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Fallos: 344:1220 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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sustento bastante a su decisión sobre la base de una interpretación posible de las disposiciones legales en juego y lo ponen a resguardo de la tacha de arbitrariedad invocada.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

SENTENCIA ARBITRARIA
Es arbitraria la sentencia que hizo lugar a la acción y declaró la nulidad de la sentencia dictada en un proceso de remoción iniciado contra la actora, pues la decisión apelada exhibe conclusiones dogmáticas que, al apartarse de las constancias de la causa y modificar la sentencia del tribunal de enjuiciamiento pasada en autoridad de cosa juzgada dan lugar a su descalificación como acto jurisdiccional válido.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

SENTENCIA ARBITRARIA
Es arbitraria la sentencia que hizo lugar a la acción y declaró la nulidad de la sentencia dictada en un proceso de remoción iniciado contra la actora, pues las manifestaciones dirigidas a sostener el carácter inescindible - indivisible de las dos causales de destitución sobre la base de que el derecho de defensa se ejerció siempre en relación a ambas no constituyen una fundamentación apta para fundar tal proceder, al no corresponderse con las constancias de la causa, máxime cuando -tal como reconoció el propio a quo- el tribunal de enjuiciamiento había aclarado expresamente que la causal referida a las irregularidades en la tramitación del expediente laboral resultaban por sí solas suficientes para disponer la destitución de la magistrada enjuiciada.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

SENTENCIA ARBITRARIA
Es arbitraria la sentencia que hizo lugar a la acción y declaró la nulidad de la sentencia dictada en un proceso de remoción iniciado contra la actora toda vez que, aun cuando la prueba pericial realizada sobre las escuchas telefónicas no guarda relación sino con la causal referida a la actuación de la magistrada como miembro de la comisión de acusación en el proceso de remoción de un juez y, por lo tanto, resulta ajena a la conducta por ella desplegada en la causa laboral, el a quo decidió

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1220 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1220

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