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Fallos: 344:1222 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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había sido destituida de su cargo de juez de la Sala III del Tribunal del Trabajo de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Jujuy, juntamente con la absolución en los términos del art. 177, ap. 2", de la Constitución provincial, el cobro de los salarios caídos y la condena al pago de una indemnización por daño moral y psíquico.

Tal como advirtió el a quo, la actora fundó su presentación en la existencia de "auténticas novedades fácticas" que tuvieron lugar con posterioridad al dictado del fallo que había dispuesto su destitución, dotadas de notoria eficacia y esencial trascendencia jurídica para acreditar la improcedencia formal y sustancial del proceso de enjuiciamiento y, por ende, la admisibilidad de la presente acción revisora.

Recordó, en tal sentido, que la destitución dispuesta en la referida sentencia del Tribunal de Enjuiciamiento -recaída en el expediente 116/95, iniciado a partir de la denuncia presentada por el contador Humberto Mario Boffano- se había fundado en dos causales: 1) las irregularidades incurridas en el trámite de un expediente laboral en el que la actora había sido "Presidente de Trámite" y 2) el haber mantenido una conversación telefónica con quien resultaba denunciante en un trámite de enjuiciamiento en el que la magistrada participaba como miembro del tribunal instructor, respecto de la cual el superior tribunal recordó lo manifestado por la actora al afirmar que el Tribunal de Enjuiciamiento había admitido como auténtica una grabación telefónica clandestina obtenida sin orden judicial y de autor anónimo, disponiéndose su agregación ilegítima a la causa, sin existencia de pericia que acreditara su autenticidad a pesar de su constante desconocimiento.

A continuación, se refirió a la primera de las dos "novedades fácticas" invocadas por la actora, esto es, la prueba pericial sobre las escuchas telefónicas realizada en el expediente penal iniciado en su contra un año después de su destitución, oportunidad en la que la Policía Federal Argentina dictaminó que la grabación telefónica considerada como prueba de cargo para destituirla estaba editada, armada y que no se correspondía con conversaciones telefónicas contemporáneas.

Como segunda "novedad fáctica" -recordó luego el a quo-, la actora invocó la existencia de la resolución dictada el 3 de mayo de 1998 por el jurado interviniente en el enjuiciamiento del juez Oscar Máximo Aramayo, mediante la cual se dispuso declarar la nulidad de la resolución del tribunal instructor -integrado, entre otros magistrados, por la actora- por la que se había ordenado la formación de una causa respecto del magistrado denunciado, con fundamento en los hechos que

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1222 
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