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Fallos: 344:1224 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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Ello sentado, se pronunció en primer término sobre la causal vinculada con las grabaciones telefónicas, al ser la "que refiere a la novedad fáctica que se plantea como sustento de la nulidad". En lo que aquí interesa, concluyó que no cabían dudas de que se daba el supuesto de procedencia de nulidad de la cosa juzgada írrita, "habiéndose admitido la incorporación de la prueba obtenida ilegalmente, y habiéndose demostrado en esta acción autónoma de nulidad que la misma fue armada, editada, que no fue real".

Así decidió, al sostener que la prueba pericial realizada por la Policía Federal Argentina era contundente, por cuanto en ella se había concluido que el "material es "armado", que tiene "empalmes", ya que se escuchan cuatro "clics", que hay "superposiciones de voces", y al considerar que "la entidad de esta prueba para demostrar la nulidad de la sentencia de esta causa, se profundiza si tenemos en cuenta que estas escuchas telefónicas fueron incorporadas ilegalmente al proceso del Jury".

Seguidamente, y antes de referirse a la acusación referida a las irregularidades verificadas en el expediente laboral, manifestó que ambas causales fueron las que determinaron en el tribunal la conclusión de su falta de idoneidad para el cargo, por lo que son inescindibles - indivisibles pues el ejercicio del derecho de defensa se ejerció siempre en relación a las dos causales ya que ambas ameritaban la consideración de su ineptitud para ser jueza. Si bien el Tribunal en sus argumentos manifestó que estas irregularidades por sí solas eran suficientes para su destitución, cuando dictó la sentencia que instruyó sumario para los tres jueces intervinientes difirió el tratamiento en relación a la Jueza Abán a las resultas del expediente iniciado con motivo de las escuchas, por lo que dicho argumento fue sólo aparente en la sentencia".

En cuanto a las referidas irregularidades en el trámite de la causa laboral (demoras en la tramitación, errores en la fecha de un acta, solicitud de información a un perito que en realidad no lo era porque había declarado como testigo en la causa, audiencias suspendidas en varias oportunidades, etc.), afirmó que ellas fueron subsanadas por el Superior Tribunal mediante el recurso de casación que resolvió anular la sentencia. Además -continuó-, "provocó respecto a los otros jueces intervinientes del tribunal oral que fueran sancionados con las costas del expediente".

En tales circunstancias, consideró que habiendo desaparecido la causal de las escuchas telefónicas, la Dra. Aban tenía derecho a que

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1224 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1224

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