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Fallos: 344:1080 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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En ese sentido, la Corte Suprema, ha puesto de relieve que el "impulso a la progresividad en la plena efectividad de los derechos humanos" sumado al principio pro homine determinan que "el intérprete deba escoger dentro de lo que la norma posibilita, el resultado que proteja en mayor medida a la persona humana. Y esta pauta se impone aun con mayor intensidad, cuando su aplicación no entrañe colisión alguna del derecho humano así interpretado, con otros valores, principios, atribuciones o derechos constitucionales" Fallos: 330:1989 , considerando 8, op. cit. y sus citas). Es que, no puede perderse de vista que el trabajador es sujeto de preferente tutela constitucional, y que, en materia de hermenéutica, con arreglo al principio in dubio pro justitia socialis, la preceptiva debe ser interpretada a favor de quienes, al serle aplicada con este sentido, tienden a alcanzar el bienestar, esto es, las condiciones de vida a través de las cuales es posible a la persona humana desarrollarse según su dignidad (dictamen de la Procuración General de la Nación a cuyos fundamentos y conclusiones remitió la Corte Suprema en Fallos: 341:954 , "Ortiz" y sus citas).

Bajo esas premisas, teniendo en cuenta que frente al supuesto de supresión del cargo por causas objetivas en el marco de una reorganización administrativa el citado artículo 19 confiere a los accionantes la opción de conservar el empleo mediante la reubicación, la cual es posible no sólo en el ámbito del RENATEA sino también en el de la Administración Pública Nacional, no parece irrazonable que la cámara haya optado por una interpretación amplia de la norma en cuestión, de modo tal que se otorgue mayor protección a los trabajadores involucrados.

En suma, la parte recurrente no ha logrado demostrar que el fallo apelado no constituya una aplicación razonada del derecho vigente a las circunstancias comprobadas de la causa, por lo que deba ser dejado sin efecto en virtud de la doctrina de la arbitrariedad.

IV-
Por todo lo expuesto, opino que corresponde desestimar el recurso de queja interpuesto. Buenos Aires, 14 de agosto de 2019. Víctor Abramovich.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1080 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1080

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