traordinaria, pues la presencia de aquéllos impide considerar otros de índole federal que pudiera contener la sentencia, por falta de relación directa e inmediata (Fallos: 269:43 ; 292:408 ; 296:53 ; 300:711 ; 304:1699 , entre muchos otros). En el sub examine puede repetirse lo afirmado en el precedente de Fallos: 113405: un eventual fallo revocatorio de la Corte sobre la materia federal de la controversia no modificaría en lo más mínimo su conclusión afirmativa basada en los otros fundamentos irrevocables que bastan para decidir el caso" (considerando 7", el subrayada pertenece al original).
Nótese que el sub lite, la cámara confirmó la sentencia del juez de grado que había entendido que el acta acuerdo nro. 1 afecta el principio de irrenunciabilidad que se desprende del artículo 12 de la ley 20.744 -aplicable de manera subsidiaria, Cf. art. 3, CCT 1453/15 E- y el de progresividad que opera en el ámbito del derecho laboral. Dicho magistrado había explicado que, conforme lo estipulado en esa norma de la Ley de Contrato de Trabajo, es nula toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en esa ley, los estatutos profesionales, las convenciones colectivas o los contratos individuales de trabajo, ya sea al tiempo de su celebración o de su ejecución, o del ejercicio de derechos provenientes de su extinción. Bajo ese prisma, había concluido que el acta acuerdo en examen, la resolución que lo homologó y las desvinculaciones de los accionantes fundadas en esas disposiciones son nulas en tanto no respetan el derecho de los trabajadores de optar por la reubicación frente a un supuesto de supresión de dependencias y funciones, tal como lo prevé el artículo 19 del convenio colectivo que rige la relación de empleo entre las partes.
En línea similar, la cámara destacó que el acta acuerdo nro. 1 es contraria al principio protectorio, al de progresividad y al de no discriminación, que constituyen los pilares del derecho laboral y surgen del artículo 14 bis de la Constitución Nacional y de la doctrina de la Corte Suprema esbozada en los precedentes "Aquino" (Fallos: 327:3753 ), "Vizzoti" (Fallos: 327:3677 ) y "Madorrán" (Fallos: 330:1989 ). En rigor, resolvió que ese acta acuerdo y su respectiva resolución homologatoria son nulas, pues implicaron una regresión en los derechos conferidos a los accionantes en virtud del artículo 19 CCT 1453/2015 E. Destacó que, por el contrario, el citado convenio colectivo se ajusta a los estándares establecidos en los precedentes anteriormente citados y a la protección que confiere a los trabajadores el artículo 14 bis de la Constitución Nacional. Añadió que en el caso el acta acuerdo bajo análisis no observa los mínimos legales inderogables, que deben ser respetados en virtud de los artículos 6 y 7 de la ley 14.250.
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1078
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