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Fallos: 344:1076 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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Pública Nacional, con prescindencia de la categoría efectivamente desempeñada hasta entonces.

I-

Contra esa sentencia, la demandada interpuso recurso extraordinario federal (fs. 335/351) que fue contestado (354/357) y denegado fs. 359/36), lo que motivó la presente queja (fs. 261/263 del cuaderno respectivo).

Aduce que el recurso extraordinario es procedente en tanto el pronunciamiento apelado cercena los derechos de defensa, debido proceso y propiedad. Sostiene que el tribunal a quo se apartó de las normas de orden público que rigen el caso. Asimismo alega que la sentencia es infundada y no constituye una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa, por lo que solicita su descalificación con base en la doctrina de arbitrariedad de sentencias. Finalmente invoca gravedad institucional.

Se agravia por cuanto la decisión del a quo no respeta las condiciones de ingreso a la Administración Pública establecida en la ley 25.164, pues obliga al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a reubicar, dentro de esa repartición o en cualquier organismo de la administración, a una persona que no fue contratada por el Estado Nacional ni revistió calidad de dependientes de esa cartera ministerial.

Agrega que la sentencia en crisis altera el presupuesto autorizado por el legislador, en forma diferenciada, para financiar los gastos correspondientes al personal contratado y permanente.

Afirma que la sentencia es arbitraria en tanto no tuvo en cuenta la solución normativa aplicable el caso. En especial, pone de relieve que la relación de empleo entre las partes se hallaba regulada por la ley 20.744 y que el artículo 19 del CCT 1453/2015 E rigió durante la existencia del RENATEA, pero, una vez disuelto el organismo, lo allí dispuesto es inoponible a ese ministerio. Añade que la desaparición del ente no está contemplada en el artículo 19 del CCT 1453/2015 E que se refiere únicamente a la supresión de cargos. Enfatiza que el organismo dejó de existir en atención a lo resuelto por la Corte Suprema, por lo que la reubicación de los trabajadores se tornó jurídica y fácticamente imposible.

III-
Considero que el recurso extraordinario fue bien denegado ya que el tema en debate se circunscribe a determinar si las cláusulas 1 y 3

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1076 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1076

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