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Fallos: 344:1072 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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DERECHO DE TRABAJAR
El derecho a trabajar comprende, entre otros aspectos, el derecho del trabajador a no verse privado arbitrariamente de su empleo.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remiteEl juez Rosenkrantz, en su voto, no adhirió al presente párrafo
PROTECCION CONTRA EL DESPIDO ARBITRARIO
Las exigencias derivadas del principio protectorio se dirigen primordialmente al legislador, pero su cumplimiento atañe, asimismo, a los restantes poderes públicos, los cuales, dentro de la órbita de sus respectivas competencias, deben hacer prevalecer el espíritu protector que anima a dicho precepto.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.

El juez Rosenkrantz, en su voto, no adhirió al presente párrafo

EMPLEO PUBLICO
A la luz del principio protectorio y de la regla de irrenunciabilidad establecida en la Ley de Contrato de Trabajo, no resulta arbitraria la sentencia que, en lo sustancial, hizo prevalecer el derecho a la permanencia en el empleo prevista en el artículo 19 del CCT 1453/15 E ante la supresión de dependencias o funciones del organismo es decir, la opción de reubicación en cabeza del trabajador que, conforme el artículo 4 de ese convenio, había quedado incorporado a los contratos individuales existentes al momento de su entrada en vigencia, frente a la desvinculación laboral de los amparistas dispuesta de manera directa en virtud de un acta acuerdo celebrado durante el proceso de reorganización administrativa del RENATEA declarado formalmente por el Poder Ejecutivo mediante el decreto 1014/2016.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

DESPIDO
La sentencia que resolvió la nulidad del acta acuerdo y su respectiva resolución homologatoria porque implicaron una regresión en los derechos conferidos a los trabajadores en virtud del artículo 19 CCT

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1072 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1072

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