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Fallos: 344:1075 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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E. Además, precisó que el RENATEA, cuya liquidación generó el presente conflicto, funcionaba en la órbita de ese ministerio.

En primer lugar, afirmó que los pronunciamientos judiciales dictados en el marco de la causa "Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores c/ Poder Ejecutivo Nacional y otro s/acción de amparo" (expte. 24971/2012) -donde, finalmente, quedó firme la sentencia que declaró inconstitucionalidad de las disposiciones de los artículos 106 y 107 de la Ley 26.727 de Trabajo Agrario- no obligan a derogar de pleno derecho todas las cláusulas del CCT 1453/2015 E. Destacó que, por el contrario, la inconstitucionalidad decretada tuvo como fin tutelar los derechos de los trabajadores afectados por la normativa allí impugnada. En consecuencia, estimó que el trabajador no perdió la protección prevista en el convenio colectivo, por lo que su desvinculación no se encuentra justificada.

En segundo lugar, señaló que la desvinculación laboral de los trabajadores del RENATEA en los términos de la cláusula 3 del acta acuerdo es contraria a los principios protectorio, de progresividad y de no discriminación, que constituyen los pilares del derecho laboral.

Esos principios fueron destacados por la Corte Suprema en los precedentes "Aquino" (Fallos: 327:3753 ), "Vizzoti" (Fallos: 327:3677 ) y "Madorrán" (Fallos: 330:1989 ).

En especial, consideró que el CCT 1453/2015 E se ajustó a los estándares establecidos en los precedentes anteriormente citados y a la protección que confiere a los trabajadores el artículo 14 bis de la Constitución Nacional. Agregó que ese convenio es coherente con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 25.164 Marco de Regulación de Empleo Público Nacional. Afirmó que, por el contrario, el acta acuerdo impugnada y su homologación implicaron una regresión en los derechos conferidos al accionante en virtud del convenio que regía la actividad. Puntualizó que el acta acuerdo debió respetar los mínimos legales inderogables, conforme lo previsto en los artículos 6 y 7 de la ley 14.250, esto es, las condiciones más favorables estipuladas en los contratos individuales de trabajo.

Por esas razones, concluyó que el acta acuerdo es inválida en cuanto dejó sin efecto la opción prevista en el artículo 19 del CCT 1453/2015 E, por lo que corresponde garantizar la continuidad de la relación laboral de empleo público en los términos de esa convención, no necesariamente en otra repartición del Ministerio de Trabajo, sino a elección de la demandada, en cualquier otro organismo de la Administración

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1075 
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