mas no afecta la naturaleza de la relación laboral prevista en el convenio aplicable, ni equivale a otorgarle al actor la estabilidad propia que el artículo 14 bis garantiza al empleado público.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
RECURSO EXTRAORDINARIO
Para que una cuestión federal resulte atendible por la vía del recurso extraordinario es menester que la cuestión oportunamente propuesta se vincule de una manera estrecha con la materia del litigio, de modo tal que su dilucidación resulte indispensable para la decisión del juicio; por ello, los fallos que tienen fundamentos no federales suficientes para sustentarse son irrevisables en la instancia extraordinaria, pues la presencia de aquéllos impide considerar otros de índole federal que pudiera contener la sentencia, por falta de relación directa e inmediata.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
DESPIDO
La sentencia que resolvió la nulidad del acta acuerdo y su respectiva resolución homologatoria porque implicaron una regresión en los derechos conferidos a los trabajadores en virtud del artículo 19 CCT 1453/2015 E, no es irrazonable en tanto hizo una interpretación posible de las normas de derecho común aplicables en la especie en función de las circunstancias del caso, máxime cuando la solución a la que arribó la cámara se ajusta a los principios de orden público laboral que rigen la materia, y en particular, al principio protectorio que surge del artículo 14 bis de la Constitución Nacional.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remiteEl juez Rosenkrantz, en su voto, no adhirió al presente párrafo
CONTRATO DE TRABAJO
El trabajo en sus diversas formas goza de la protección de las leyes, lo que incluye al que se desarrolla tanto en el ámbito privado como en el público.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remiteEl juez Rosenkrantz, en su voto, no adhirió al presente párrafo
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1071
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