Sentado lo anterior, toda vez que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires demanda a la Universidad de Buenos Aires, que tiene derechoal fuero federal según lo dispuesto por el art. 116 de la Constitución Nacional, entiendo que la única forma de conciliar ambas prerrogativas jurisdiccionales es sustanciar la demanda en esta instancia (doctrina de Fallos: 313:98 y 551; 317:746 ; 320:2567 ; 323:1110 ; 331:1427 , entre muchos otros), cualquiera sea la materia del pleito.
En consecuencia, opino que el proceso debe tramitar ante los estrados del Tribunal. Buenos Aires, 10 de octubre de 2019. Laura M. Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de mayo de 2021.
Autos y Vistos; Considerando:
Que afs. 14 la jueza en lo contencioso administrativo y tributario de la Ciudad de Buenos Aires declaró su incompetencia para entender en las presentes actuaciones, con base en el pronunciamiento publicado en Fallos: 342:533 .
Que de conformidad con el estándar que surge del pronunciamiento citado y de acuerdo con la doctrina sentada en el precedente "AFIP c/ Neuquén", Fallos: 331:793 , entre otros, la declaración de incompetencia indicada en el párrafo precedente resulta prematura, en la medida en que no ha sido citada aún la entidad nacional a la que se pretende ejecutar, por lo que corresponde continuar con el trámite de las presentes actuaciones ante el juzgado donde fueron iniciadas (conf. Fallos: 312:280 ; 328:4097 ; causas Competencia FGR 9040/2014/CS1 "Garrido, Vicente Luis y otros c/ Solvay Argentina S.A. y otros s/ amparo colectivo", sentencia del 16 de junio de 2015 y CSJ 937/2019 "Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/ Chubut, Provincia del s/ ejecución fiscal", sentencia del 10 de septiembre de 2020.).
Por ello, y habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se resuelve: Declarar prematura la incompetencia decretada a fs. 14, por lo que deberá seguir conociendo en el proceso el Juz
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1045
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