los períodos fiscales transcurridos desde noviembre de 2015 hasta la entrada en vigencia de la ley 14.983.
A fs. 250/250 vta., como respuesta al requerimiento precedente, la parte demandada acompañó copia certificada del expediente administrativo n° 5100-68460/2019, mediante el cual ARBA informó, respecto de Coca Cola FEMSA de Buenos Aires S.A., que: a) no existen antecedentes de la generación de casos de fiscalización individualizada como contribuyente del ISIB correspondiente a los ejercicios fiscales 2015 a 2017 en relación con alícuotas diferenciales basadas en el lugar de radicación del establecimiento productivo, y b) no tiene previsto en la selección de casos la generación de un procedimiento a la empresa de marras cuyo motivo se deba exclusivamente al señalado.
De acuerdo a lo informado por el ente recaudador, la provincia accionada señaló que no se había iniciado ningún procedimiento de verificación y que no es política de esa agencia instar dicho procedimiento tendiente a determinar deuda originada exclusivamente en declaración de alícuotas.
Por esta razón, sostuvo que en el caso sub examine no se constataría la existencia de un acto orientado a la estimación o percepción de las obligaciones tributarias del contribuyente en relación con las alícuotas diferenciales del ISIB, basadas en el lugar de radicación de su establecimiento productivo, por los ejercicios fiscales 2015 a 2017.
47) Que, ante la respuesta dada por la Provincia de Buenos Aires, a fs. 252/254, la parte actora considera, en lo que aquí interesa, que lo informado por ARBA es ambiguo dado que no descartó determinar obligaciones vinculadas con "alícuotas diferenciales" en el marco de inspecciones con objeto más amplio, por lo que -según su entender- el fisco local no se ha inhibido definitivamente de realizar futuros reclamos por diferencias de alícuotas en el ISIB sobre la base del lugar de radicación de la sociedad demandante.
5 Que, por último, en virtud de las facultades conferidas por el art. 36, inciso 4°, apartado a), del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, se celebraron las audiencias fijadas para el 5 de diciembre de 2019 y el 2 de marzo de 2020. En la segunda audiencia, las partes manifestaron que no era posible arribar a un acuerdo. Ello no obstante, la parte demandada adujo que la actual administración provincial
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1039
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