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Fallos: 328:4097 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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gado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 73 por intermedio dela Sala | de la cámara de apelaciones de dicho fuero.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos
S. FAYt — Juan CARLos MAQuEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.

ASOCIACION ve. PERSONAL JERARQUICO, PROFESIONAL y TECNICO DE LA
MUNICIPALIDAD oe GENERAL SAN MARTIN v. BANCO RIO DE LA PLATA y Otro JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas. Generalidades.

Corresponde que la causa continúe su trámite ante la justicia ordinaria si el Banco Central de la República Argentina aún no ha intervenido en el proceso y cuando el fuero federal se establece ratione personae puede ser declinado y su renuncia debe admitirse en todos los casos en que sea explícita o resulte de la prórroga de la jurisdicción consentida en el proceso.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

La cuestión que aquí se plantea tiene su origen en la acción de amparo promovida por la Asociación del Personal Jerárquico, Profesional y Técnico de la Municipalidad de General San Martín contra el Banco Río de la Plata S.A. (Sucursal San Martín) y contra el Banco Central de la República Argentina, a fin deimpedir que el primero de aquellos suspenda la actividad de la cuenta corrientenro. 085-004964/3 de la que es titular el gremio, así como que se paguen todos los cheques ingresados por cámara en la medida que existan fondos suficientes para ello, por entender que de lo contrario se lesionarían de manera arbitraria e ilegítima sus derechos reconocidos en la Constitución

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4097 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4097

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